REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000459
ASUNTO : RP01-D-2010-000459

RESOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue, el día diez (10) de Diciembre del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa Nº RP01-D-2010-000459, seguida contra el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxa una cuadra de la farmacia medical de esta ciudad, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de xxxxxxxxxxx y el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxx. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraba presente la ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, la ABG. BEATRIZ PLANEZ Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes y el imputado ante mencionado, previo traslado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná y la victima xxxxxxxxxxxxxxx. Se le explicó al imputado y a los presentes del motivo del acto, y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, a la ABG. BEATRIZ PLANEZ quien suple a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes; quien encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente el Juez dio inicio al acto.
SOLICITUD FISCAL.

Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad presentado ante este Tribunal el día de hoy, en contra del imputado de autos; pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, los cuales ocurrieron en fecha 09-12-2010 cuando las ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxxxx. Manifestaron que un hermano de Aura la había agredido físicamente y amenazados y que el mismo se encontraba dentro de la vivienda Y con la autorización de las ciudadana arriba mencionada entraron a la residencia y una vez dentro de las mismas nos señalaron que una persona como el que las había agredido y procediendo a detenerlo. Por cuanto el delito imputado no amerita como sanción la privación de libertad solicito se le decrete la Medida cautelar Sustitutiva a la privación de libertad, contenida en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia del adolescente, se siga la causa por el procedimiento ordinario, se me expida copia simple del acta levantada en esta audiencia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. En este estado se le cedió la palabra a la victima xxxxxxxxxxx quien expuso:” No es la primera vez que sucede esto no habíamos llegado a los golpes pero si verbalmente para mi amiga, y hasta mi mamá, el dice que como es menor de edad, lo ampara la ley, llega consumido, rompiendo cosas en las casa, siempre provocándonos y darnos golpes y agraviarnos, mi mamá es una persona enferma, hay otro hermanos problemas, mi mamá sufre de nervios, le dejamos la casa sala, mi mamá regreso a la casa continuaron los problemas, mi mamá se volvió a ir, yo estoy horita en casa, él me insulta me dice grosería, ha llevado cosas robada para la casa, el lo que quiere es quedarse solo en la casa, conseguimos tabaquitos droga en la casa, si estoy cocinando me insultas y me dice muchas groserías, nosotros dormimos con los cuchillos en la casa, con miedo de lo que puede hacer, los amigos nos dicen lesbiana a la casa, nos hace humillaciones delante de la gente. Ya esto es lo ultimo que nos hizo.

DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el adolescente: “ Se acoge al Precepto Constitucional .” Se le otorgó la palabra a la defensora pública, quien expuso: Solicito de conformidad con el articulo 628 literal “A” y 582 de la LOPNNA la imposición de una medida cautelar sustitutiva toda vez que los delitos de violencia física y violencia psicológica imputados por el Ministerio Público a mi representado no ameritan como sanción la privación de libertad. Solicito se me expida copia simple de la presente acta”.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes Administrando Justicia, emite su pronunciamiento en los siguientes términos: se desprende la comisión de un hecho punible de fecha fehaciente, ya que riela al folio 2, de las presentes actuaciones, acta de denuncia que fuera interpuesta por la ciudadana xxxxxxxxxxxx Al folio 3, cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana xxxxxxxxxxxxla cual es testigo presencial de los hechos ocurridos en fecha 09-12/2010. Al folio 44, cursa acta de investigación penal, la cual guarda relación con los hechos denunciados, al folio 19 cursa Acta de investigación Penal suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C., Al folio 20 y vto cursa Inspección Nº 3365 practicada por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. en la cual narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar y se dejó constancia de la detención del adolescente de autos. Al folio 23, cursa resultado de examen medio legal practicado a la victima en el presente asunto mediante el cual se observa que la misma presentó: contusión equimoticas lineales en cara interna brazo izquierdo y en antebrazo derecho, que amerita asistencia médica por un día, con un tiempo de curación e incapacidad por tres días y sin secuelas. Al folio 18, memrandum SIIPOL Nº 9700-174-SDC-2844, donde se evidencio que el imputado de autos no presenta registro policiales. Si bien es cierto, el hecho investigado no amerita una sanción de privación de libertad, ya que se trata del delito de alteración al orden público, es por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en favor del xxxxxxxxxxxxx; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de xxxxxxxxxxxx y el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxx la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contenida en los literales “D” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: Primero: Prohibición de acercarse a la victimas por si o por terceras personas, prohibición de recibir visitas de ningún tipo en su casa, quien estando presente aceptó dicha obligación y presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este circuito Judicial penal. Segundo Se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda seguir la causa por las reglas del procedimiento ordinario, así mismo, se ordena continuar la causa por la vía ordinaria, orden remitir la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se acuerda librar boleta de libertad. Se dejó constancia que el imputado de autos sale en libertad desde esta sala de audiencia y que se retira de la misma en buenas condiciones físicas. Cúmplase. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los once (11), días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.

ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.



SECRETARIA.
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.