REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 1 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000336
ASUNTO : RP01-D-2009-000336

RESOLUCION SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Visto el escrito presentado por la Abg. ROSMERY RENGIFO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículo 561 literal “D” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 318 ordinal 2do código orgánico procesal penal, en la investigación que se le iniciara al adolescente, xxxxxxxxxxxPor el presunto delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y USO INDEBIDO DE MUNICIONES, previsto en el articulo 277 del código penal venezolano, y articulo 12 de la Ley Contra Arma y Explosivos. Por cuanto no quedo demostrado la participación de alguna persona en el hecho que dio origen a la investigación, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

La presente investigación se inicia en fecha, 26-10-2009, cuando este sujeto fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Bolivariana Nacional, encontrándose en labores de patrullaje, por el sector la planta de Santa Fe, en donde avistaron a este adolescente, en actitud nerviosa y al efectuarle una revisión corporal, sobre su cuerpo poseía un arma de fuego tipo escopeta, y un cartucho sin percutir.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, para el momento de ocurrido los hechos, por lo que este tribunal considera procedente, sobreseer la causa, de conformidad con los artículo 561 literal “D” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxx Por el presunto delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y USO INDEBIDO DE MUNICIONES, previsto en el articulo 277 del código penal venezolano, y articulo 12 de la Ley Contra Arma y Explosivos. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 561 literal “D” y 615 ambos de la Ley de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 318 ordinal 2do del código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide. En Cumaná, al primer (1), día del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010).
Juez Primero de Control Sección Adolescentes.
Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.



SECRETARIA.
ABG. LORENA FIGUEROA RAMIREZ.