REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 23 DE DICIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005090
ASUNTO : RP01-P-2008-005090

AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO
PENADO: José Manuel Hurtado Velásquez.-

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JOSÉ MANUEL HURTADO VELÁSQUEZ, de 21 años de edad, cédula de identidad N° 23.346.049, soltero, obrero, hijo de Yeseima del Carmen Velásquez y José Jesús Hurtado, nacido en Araya, en fecha 18-09-89, residenciado en El Guamache, sector el Güerito, calle el guapo, casa S/N°, al lado de la cancha, Municipio Cruz salmerón Acosta del Estado Sucre, a quien el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 03 de Noviembre del año 2009, le dicto sentencia definitivamente firme condenatoria, por considerarlo culpable de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 primer y único aparte del Código Penal vigente en relación con el artículo 77 numeral 12 ejusdem y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de adolescente, a quien este Tribunal, en atención al contenido de los artículos 8, 65, 545 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , consagran el interés superior del niño y del adolescente, la vida privada de los mismos, la confidencialidad, en el sentido de no identificar directa o indirectamente al adolescente y sobre todo la reserva la cual se encuentra consagrada de manera expresa al establecer que el proceso penal adolescente es reservado, reforzando todo ello el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que pauta la vida privada y la confidencialidad de toda persona, es por ello que este Juzgado acuerda no estampar en el presente auto, el nombre de la adolescente, a los fines de no lesionar ninguno de los derechos enunciados, dictándose en fecha 22 de Enero del año 2009, conforme auto inserto a los folios Ciento Doce (112) al Ciento Dieciséis (116) de la 2° Pieza del Expediente, imponiéndole una pena a cumplir de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 07 de Diciembre del año 2009; evidenciándole de dicho auto, un error en cuanto al tiempo computado.-

Es por lo que este Tribunal precede a actualizar cómputo de pena en los siguientes términos:
Fecha Detención: desde el día 01 de Diciembre del año 2008, tal como lo refleja el acta policial, cursante a los folios Seis (06) al Siete (07) de la 1° Pieza del Expediente, hasta el día 03 de Diciembre del año 2008,, fecha en la cual el Tribunal Quinto de Control, le otorga una Medida Cautelar Sustitutiva de la privación de Libertad; y desde el día 05 de Febrero del año 2009, fecha en la cual se materializa orden de captura librada en su contra, en virtud de haberse declarado con lugar recurso de apelación de la decisión que acuerda la Medida Cautelar, por parte de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, hasta el día de hoy, 23 de Diciembre del año 2010.-
Pena Física Cumplida: de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.-
1° Redención (08/12/2010): DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011.-.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: actualizar el cómputo de pena al penado JOSÉ MANUEL HURTADO VELÁSQUEZ, de 21 años de edad, cédula de identidad N° 23.346.049, soltero, obrero, hijo de Yeseima del Carmen Velásquez y José Jesús Hurtado, nacido en Araya, en fecha 18-09-89, residenciado en El Guamache, sector el Güerito, calle el guapo, casa S/N°, al lado de la cancha, Municipio Cruz salmerón Acosta del Estado Sucre; siendo reformado el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que en la actualidad tiene cumplida una pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DÍAS. PENA POR CUMPLIR: DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011. Por lo que se ordena librar oficio al Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, informándoles del contenido del presente fallo y remitiendo copias certificadas del mismo. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Penado. Así se decide.- Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.