REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 20 DE DICIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002230
ASUNTO : RP01-P-2008-002230

AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO
PENADO: Miguel Felipe Presilla.-

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado MIGUEL FELIPE PRESILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.705.917, nacido en fecha 29-01-1962, soltero, residenciado en Cascajal calle 100, casa Nº 20, Frente a la iglesia Evangélica, Cumaná, Estado Sucre, a quien el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 15 de Diciembre del año 2008, le dicto sentencia definitivamente firme condenatoria, por considerarlo culpable de la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, dictándose en fecha 22 de Enero del año 2009, conforme auto inserto a los folios Ciento Doce (112) al Ciento Dieciséis (116) de la 2° Pieza del Expediente, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicha penado, imponiéndole una pena a cumplir de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; y analizado el contenido del Oficio que antecede, signado con el N° U.P.S.O.03-Cná.-2010-2450, por medio del cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, solicita un computo actualizado de la pena impuesta al penado de autos, a quien este despacho en fecha 06 de Abril del año 2010, le otorgó el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de Un (01) Año, Siete (07) Meses y Cuatro (04) Días.-

Es por lo que este Tribunal precede a actualizar cómputo de pena en los siguientes términos:
Fecha Detención: desde el día 10 de Mayo del año 2008, tal como lo refleja el acta policial, cursante al folio Uno (01) al Tres (03) de la 1° Pieza del Expediente, hasta el día 06 de Abril del año 2010, fecha en la cual el Tribunal le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de la cual esta en disfrute hasta la presente fecha, a saber, 20 de Diciembre del año 2010.-
Pena Física Cumplida: de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.-
Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.-
La Cual Finalizara: el 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011.-

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: actualizar el cómputo de pena al penado MIGUEL FELIPE PRESILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.705.917, nacido en fecha 29-01-1962, soltero, residenciado en Cascajal calle 100, casa Nº 20, Frente a la iglesia Evangélica, Cumaná, Estado Sucre, considerando que en la actualidad tiene cumplida una pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. La Cual Finalizara: el 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011. Por lo que se ordena librar oficio a la Jefa Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, informándoles del contenido del presente fallo y remitiendo copias certificadas del mismo. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Penado. Así se decide.- Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.