REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 2 DE DICIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000743
ASUNTO : RP01-P-2010-000743

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADA: Betzaida Josefina De La Rosa.-

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a la penada BETZAIDA JOSEFINA DE LA ROSA, venezolana, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº.5.707.433, nacida el 09/07/1960 residenciada en la llanada, sector 02, calle 06, casa número 05, Cumaná Estado Sucre, CONDENADA en fecha 20 de Abril del año 2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa:

Cursa a los folios Ciento Noventa y Siete (197) al Ciento Noventa y Ocho (198) del expediente, Oficio signado con el N° 2332, suscrito por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial de la penada de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, ello en razón de que la misma opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad la penada de autos opta realmente al referido beneficio, siendo que en fecha 31 de Mayo del año 2010, según se evidencia de autos, fue evaluada con un pronostico desfavorable, evidenciándose así que han transcurrido mas de seis meses desde su ultima evaluación, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud del Director del Internado Judicial. Así se decide.-

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial a la penada BETZAIDA JOSEFINA DE LA ROSA, venezolana, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº.5.707.433, nacida el 09/07/1960 residenciada en la llanada, sector 02, calle 06, casa número 05, Cumaná Estado Sucre, indíquese igualmente que la misma se encuentra recluida en el Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial, informándole de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.