REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 17 DE NOVIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004137
ASUNTO : RP01-P-2008-004137


AUTO QUE NIEGA CONFINAMIENTO
PENADO: Jesús Rafael Narváez Rivas.-.

Se recibe en este Juzgado en fecha 15 de Noviembre del año 2010, oficio signado con el N° 2176, suscrito por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, por medio del cual indica que el penado JESÚS RAFAEL NARVÁEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.596.086, a la fecha de su solicitud ha cumplido las tres cuartas partes de la pena definitivamente impuesta, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y que de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Código Penal, ruega se le conceda la conmutación de la pena en Confinamiento para el Estado Anzoátegui, Municipio Guanta, Parroquia Guanta, Sector la Playa, Quinta Carmen Luisa, al lado del restaurante Clima Tropical, lo cual dista a mas de cien kilómetros (100 km.) del suceso.- Este Tribunal para decidir observa:

Una de las penas restrictivas de la libertad es el confinamiento, y la misma consiste en la obligación impuesta al penado de residir durante el lapso de tiempo de la condena o de lo que de ella resta por cumplir, en un lugar o Municipio que se le asigne, estableciéndose como limitante respecto al área territorial, que debe distar a mas de cien kilómetros (100 km.).- Entre otras exigencias legales, prevé la norma sustantiva que el penado que quiera optar a esta figura jurídica, según se precisa en el artículo 53, deberá haber cumplido las tres cuartas partes de su condena.-

Conforme a las precisiones anteriores, y tomando en consideración el pedimento que se formula ante este Despacho en nombre del penado JESÚS RAFAEL NARVÁEZ RIVAS,, se estima pertinente hacer las siguientes consideraciones:

El penado JESÚS RAFAEL NARVÁEZ RIVAS, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre en cumplimiento de la Pena que le fuera impuesta, fue condenado mediante sentencia de fecha 11 de Marzo del año 2009, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en ocasión de la realización de Audiencia Preliminar, condeno por el procedimiento de admisión de los hechos, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su segundo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndole una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley.-

A los efectos del estudio de su pedimento, se precisa hacer el computo actualizado de su pena, así se observa que el ciudadano JESÚS RAFAEL NARVÁEZ RIVAS, se encuentra detenido desde el día 09 de Septiembre del año 2008, tal como consta en acta de investigación penal, que cursa al folio Dos (02) de esta causa (1° Pieza), hasta la fecha de hoy, 17 de Noviembre del año 2010, tiene una pena física cumplida de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta Nueve (09) Meses y Veintidós (22) Días, pena que se cumplirá en fecha 09 de Septiembre del año 2011.-

Ahora bien, siendo que como se ha especificado la pena impuesta al penado JESÚS RAFAEL NARVÁEZ RIVAS, lo fue de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, las tres cuartas (¾) partes del tiempo de dicha pena impuesta es de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, y a la fecha de hoy el penado de autos conforme al computo antes realizado cuenta con: Dos (02) Años, Dos (02) Meses Y Ocho (08) Días, faltando para llegar al tiempo para optar al confinamiento Veintidós (22) Días, el cual se materializará en fecha 09 de Diciembre del año 2010, por lo que resulta evidente que no ha superado el lapso de tiempo de pena cumplida previsto en la norma para el Confinamiento; en consecuencia al no satisfacer tal exigencia legal requerida, mal puede acordarse con lugar el pedimento que en tal sentido fuera formulado.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 20 y 53 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA al penado JESÚS RAFAEL NARVÁEZ RIVAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.596.086, de 33 años de edad, albañil, residenciado en Araya, Calle Principal al lado de la Cooperativa, casa sin número, Municipio Cruz Salmerón Acosta, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su segundo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, la CONMUTACION del resto de la pena de presidio que le queda por cumplir en CONFINAMIENTO, en virtud de no haber satisfecho el cumplimiento de las tres cuartas partes de la pena que le fuera impuesta.- Así se decide.- Remítase copia certificada de la presente a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese la presente decisión al penado de autos, a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Líbrese lo ordenado.- Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-