REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 17 DE DICIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000480
ASUNTO : RJ01-P-2009-000034

Visto el oficio que antecede, signado con el N° DP3-340-2010, por medio del cual la Defensora Tercera Pública Penal, solicita autorización para trasladar al penado DONNY JOSÉ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 13.359.153, hasta la Funeraria Virgen del Valle, ubicada en la Avenida Humbolt, Cumaná, al acto velatorio de su abuelo, quien en vida se llamara PEDRO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, el día 18 de Diciembre del año 2010;

PARA DECIDIR EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA
Este Tribunal observa que establece el artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”

En atención al pedimento de la defensa y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud del penado de autos; a tales efectos, este tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento de la defensa, referido a trasladar al penado DONNY JOSÉ GARCÍA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 13.359.153, hasta la Funeraria Virgen del Valle, ubicada en la Avenida Humbolt, Cumaná, al acto velatorio de su abuelo, quien en vida se llamara PEDRO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ. En consecuencia se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita y previas coordinación con el Comandante de la Guardia Nacional, ejecute el traslado del penado, a la dirección indicada, en fecha 18 de Diciembre del año 2010, en el horario comprendido entre 12:30 y 01:00 de la tarde, a los fines de que asista a las exequias de su abuelo y una vez culminado el tiempo referido, sea reingresado a su recinto carcelario. Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná y al Comandante de la Guardia Nacional Boliviana de Venezuela. Líbrese lo indicado. Notifíquese al solicitante y a las Representantes del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESUS S. MILANO SAVOCA.-
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-