REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 16 DE DICIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001795
ASUNTO : RP01-P-2010-001795

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADA: Angelys De Los Ángeles Betancourt Rodríguez.-

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a la penada ANGELYS DE LOS ÁNGELES BETANCOURT RODRÍGUEZ, de 22 años de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. V-18.777.129, soltera, venezolana, nacida en esta ciudad en fecha 22/09/87, ama de casa, hija de Marlene Rodríguez y Arquímedes Betancourt, residenciada en el cumanagoto primero vereda D detrás de la iglesia Virgen del Carmen casa sin numero de la ciudad de Cumana Estado Sucre, a quien el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 14 de Julio del año 2010, la condeno a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 03 de Agosto del año 2010; este Tribunal observa:

Cursa a los folios Ciento Noventa y Cuatro (194) al Ciento Noventa y Cinco (195) del expediente, escrito presentado por el Defensor Privado Jesús Gutiérrez, por medio del cual solicita a favor de la penada ANGELYS DE LOS ÁNGELES BETANCOURT RODRÍGUEZ, se realicen los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial, a los fines de que la misma opte a alguna forma de Beneficio.-

En tal sentido este Tribunal observa, que para la presente fecha, la penada de autos, cuenta con una pena cumplida de Seis (06) Meses y Diecisiete (17) Días, tomando en cuenta que se encuentra detenida según acta policial, cursante a los folios Uno (01) al Dos (02) del expediente, desde el día 29 de Mayo del año 2010, hasta la fecha de hoy, 16 de Diciembre del año 2010; siendo que la misma fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, la ¼ parte de la pena estaría representada por DOS (02) AÑOS; la 1/3 parte de la pena estaría representada por DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES; la 2/3 parte de la pena estaría representada por CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES; y la ¾ parte de la pena estaría representada por SEIS (06) AÑOS, razón ésta por lo que considera este Despacho, sin lugar la realización de evaluaciones psicosociales, en virtud que la misma no cuenta con el tiempo necesario para optar a cualquiera de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y menos a la Gracia de Confinamiento, en consecuencia se declara improcedente la solicitud de oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, para que proceda a realizar las evaluaciones de la penada de autos, instándose igualmente a la defensa a revisar detalladamente el expediente antes de realizar cualquier solicitud, en virtud del principio de economía procesal. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Defensor Privado Jesús Gutiérrez, referida a oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, para la practica de evaluaciones a la penada ANGELYS DE LOS ÁNGELES BETANCOURT RODRÍGUEZ, de 22 años de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. V-18.777.129, soltera, venezolana, nacida en esta ciudad en fecha 22/09/87, ama de casa, hija de Marlene Rodríguez y Arquímedes Betancourt, residenciada en el cumanagoto primero vereda D detrás de la iglesia Virgen del Carmen casa sin numero de la ciudad de Cumana Estado Sucre, por no contar con el tiempo necesario para optar a cualquiera de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y menos a la Gracia de Confinamiento. Igualmente se insta a la defensa a revisar detalladamente el expediente antes de realizar cualquier solicitud, en virtud del principio de economía procesal. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa a la Penada, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.