REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 16 DE DICIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000031
ASUNTO : RL01-P-2001-000031

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: Jesús Florencio Juliac.

Por cuanto es recibido en este Tribunal Oficio signado con el N° DP3-335-2010, presentado por la Defensora Pública Tercera Penal, mediante el cual solicita Computo Actualizado de la pena correspondiente al penado JESÚS FLORENCIO JULIAC, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.096.608; Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de autos, que en fecha 27 de Septiembre del año 1999, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado JESÚS FLORENCIO JULIAC, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.096.608, a quien el Juzgado Accidental Primero del Juzgado Superior en lo Penal del Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 18 de Julio del año 1997, lo condena a cumplir la pena de DIECISIETE ( 17) AÑOS, SIETE (07) MESES, UN (01) DÍA, DOS (02) HORAS CON CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de LUÍS SANTANA; HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de LUÍS VARGAS; LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de LUÍS LÓPEZ; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 407 en relación con el 80, 417 en relación con el 426 y 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; y lo absuelve del delito de Agavillamiento, estableciéndose igualmente en dicho auto que el penado de autos se encontraba detenido desde el día 04 de Septiembre del año 1.995.-

Así mismo, se aprecia en autos que en fecha 01 de Marzo del año 2000, este Juzgado acuerda el traslado del penado JESÚS FLORENCIO JULIAC, hacia el Centro Penitenciario Máxima del Estado Carabobo, siéndole acordado en fecha 14 de Julio del año 2000, por parte del Tribunal Cuarto de Ejecución del Estado Carabobo, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, de la cual se encuentra en disfrute hasta la actualidad, siendo que el mismo hace sus presentaciones tal y como se estableció, ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná.-

Ahora bien, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena a los reos de autos, con inclusión de las redenciones acordadas al mismo, y al efecto se precisa que: siendo que él penado JESÚS FLORENCIO JULIAC, fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, SIETE (07) MESES, UN (01) DÍA, DOS (02) HORAS CON CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, es por lo que tiene al día de hoy:
PENA FISICA CUMPLIDA: QUINCE (15) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS (tomando en cuenta que es detenido tal como se evidencia de acta policial cursante a los autos procesales el día 04/09/1.995, hasta el día 14/07/2.000, fecha en la cual se le otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, la cual mantiene hasta la fecha de hoy, 16/12/2.010.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA: QUINCE (15) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 05 DE ABRIL DEL AÑO 2013, A LAS 02:40 HORAS.

DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Cómputo Actualizado de Pena al ciudadano JESÚS FLORENCIO JULIAC, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.096.608, actualmente en disfrute de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 16 de Diciembre del año 2010: PENA EFECTIVA CUMPLIDA: QUINCE (15) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS. PENA POR CUMPLIR: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 05 DE ABRIL DEL AÑO 2013, A LAS 02:40 HORAS. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta de Notificación al Penado, adjunto con Oficio dirigido al Comandante de la Policía de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, informándole de la presente decisión y remitiéndole copia certificada del presente auto. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.