REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 15 DE DICIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003412
ASUNTO : RP01-P-2008-003412

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: Danny Daniel Ortiz Serrano.-

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado DANNY DANIEL ORTIZ SERRANO, de 27 años de edad, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° 15.934.653, nacido en fecha 04-09-82, hijo de Cándido José Ortiz y Luisa María Serrano (f), albañil, residenciado en Valla Campestre, Campeche, sector, calle 5, casa N° 19, Cumaná, Estado Sucre, a quien el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Julio del año 2.010, lo condeno a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL RODRÍGUES DA SILVA (REPRESENTANTE DE LA EMPRESA METALÚRGICA DA SILVA), FRANCISCO JOSÈ BRAVO Y JOSÈ RUPERTO LANZA, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 09 de Agosto del año 2010; este Tribunal observa:

Cursa a los folios Ciento Ochenta y Seis (186) al Ciento Ochenta y Siete (187) del expediente (3° Pieza), Oficio signado con el N° 2414, por medio del cual el Director del Internado Judicial de esta ciudad, solicita a favor del penado DANNY DANIEL ORTIZ SERRANO, se realicen los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial, a los fines de que el mismo opte al Beneficio de Régimen Abierto.-

En tal sentido este Tribunal observa, que para la presente fecha, el penado de autos cuenta con una pena cumplida de Tres (03) Años, Siete (07) Meses y Tres (03) Días, tomando en cuenta que se encuentra detenido desde el día 19 de Julio del año 2008, hasta la fecha de hoy, 15 de Diciembre del año 2010, y que cuenta con una redención de fecha 08 de Diciembre del año 2010, por un lapso de tiempo de un (01) año, dos (02) meses y siete (07) días; siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, la 1/3 parte de la pena estaría representada por Tres (03) años y Cuatro (04) meses, razón ésta por lo que considera este Despacho, ajustada a derecho la misma y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado DANNY DANIEL ORTIZ SERRANO, de 27 años de edad, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° 15.934.653, nacido en fecha 04-09-82, hijo de Cándido José Ortiz y Luisa María Serrano (f), albañil, residenciado en Valla Campestre, Campeche, sector, calle 5, casa N° 19, Cumaná, Estado Sucre, quien opta en la actualidad a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto; indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre de esta ciudad de Cumaná. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.