REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 15 DE DICIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005387
ASUNTO : RJ01-P-2009-000011

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: Wilfredo José Rodríguez Rodríguez.-

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado WILFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.083.173, estado civil Soltero, de profesión u oficio Sin definir, nacido en fecha 09-11-1989, de 20 años de edad, hijo de Julia Gregoriana Rodríguez y Wilfredo José Rodríguez, residenciado en Chacopata, Calle Principal, Parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, a quien el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de Agosto del año 2010, lo condeno a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRES (13) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, con relación al artículo 84 numeral 3° ambos del Código Penal, en agravio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Vindo RAFAEL ORTEGA VÁSQUEZ; y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMÓN ORTEGA VÁSQUEZ, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 26 de Agosto del año 2010; este Tribunal observa:

Cursa a los folios Ochenta y Tres (83) al Ochenta y Cuatro (84) del expediente (3° Pieza), Oficio signado con el N° 2415, por medio del cual el Director del Internado Judicial de esta ciudad, solicita a favor del penado WILFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, se realicen los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial, a los fines de que el mismo opte al Beneficio de Destacamento de Trabajo.-

En tal sentido este Tribunal observa, que para la presente fecha, el penado de autos cuenta con una pena cumplida de Dos (02) Años, Once (11) Meses y Cuatro (04) Días, tomando en cuenta que se encuentra detenido desde el día 28 de Diciembre del año 2008, hasta la fecha de hoy, 15 de Diciembre del año 2010, y que cuenta con una redención de fecha 08 de Diciembre del año 2010, por un lapso de tiempo de once (11) meses y diecisiete (17) días; siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRES (13) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, la ¼ parte de la pena estaría representada por Dos (02) Años, Dos (02) Meses, Quince (15) Días, Veintidós (22) Horas y Treinta (30) Minutos; mientras que la 1/3 parte de la pena estaría representada por Dos (02) Años, Once (11) Meses, Once (11) Días y Seis (06) Horas, razón ésta por lo que considera este Despacho, parcialmente con lugar ajustada a derecho la misma y en consecuencia y de conformidad con el principio de progresividad, se acuerda con lugar la solicitud de oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto y no de Destacamento de Trabajo. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado WILFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.083.173, estado civil Soltero, de profesión u oficio Sin definir, nacido en fecha 09-11-1989, de 20 años de edad, hijo de Julia Gregoriana Rodríguez y Wilfredo José Rodríguez, residenciado en Chacopata, Calle Principal, Parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, quien opta dentro de siete días a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto; indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre de esta ciudad de Cumaná. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.