REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 14 DE DICIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003154
ASUNTO : RP01-P-2010-003154
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADOS: Ángel Rafael Fuentes Fuentes, Jesús Enrique Fuentes Mata, Ángel Tomás Narváez Vicent y Gregorio Rafael Vicent.-
Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 15 de Noviembre del año 2010, según acta inserta a los folios Setenta y Cuatro (74) al Setenta y Nueve (79) del Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos ÁNGEL RAFAEL FUENTES FUENTES, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.672.680, natural de Cumaná, nacido en fecha 17-12-84, hijo de Ángel Lisandro Fuentes y Elba García Fuentes, soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en Punta Colorada, Sector La Luna, casa S/N°, cerca de la playa, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; JESÚS ENRIQUE FUENTES MATA, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.156.895, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 04-01-85, hijo de Enrique José Fuentes Sánchez y Gloria Margarita Mata, soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en Araya, Punta Colorada, casa S/N°, cerca del bar la luna, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; ÁNGEL TOMÁS NARVÁEZ VICENT, de 58 años de edad, indocumentado, natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, nacido en fecha 11-07-52, hijo de Nicolás Narváez y Flora Vicent de Narváez, soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en Punta Colorada, vereda 4, casa S/N°, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; y GREGORIO RAFAEL VICENT, de 39 años de edad, Indocumentado, pescador, soltero, natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, hijo de Héctor Ramón Figueroa y Martina Vicent, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Araya, Punta Colorada, Barrio Viejo, casa S/N°, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; emitiendo dicho Tribunal en fecha 30 de Noviembre del año 2010, auto inserto al folio Noventa y Tres (93) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo recibida por el juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de Noviembre del presente año y declinada para este despacho en fecha 07 de Diciembre del presente año y finalmente recibida en este Juzgado Segundo de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en esta misma fecha 14 de Diciembre del año 2010, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Quinto de Control condenó a los ciudadanos ÁNGEL RAFAEL FUENTES FUENTES, JESÚS ENRIQUE FUENTES MATA y ÁNGEL TOMÁS NARVÁEZ VICENT, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y COMERCIALIZACIÓN DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previstos y sancionados en los artículos 470 del Código Penal y 3 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, en perjuicio de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL “CORPOELEC” y el ESTADO VENEZOLANO; y GREGORIO RAFAEL VICENT, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y COMERCIALIZACIÓN DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previstos y sancionados en los artículos 470 del Código Penal y 3 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, en perjuicio de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL “CORPOELEC” y el ESTADO VENEZOLANO; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado ÁNGEL RAFAEL FUENTES FUENTES, ya identificado, fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, y estuvo detenido desde el día 09 de Septiembre del año 2010, según se desprende de acta policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cursante a los folios Cuatro (04) al Nueve (09) de los autos, hasta el día 15 de Noviembre del año 2010, fecha en la cual el Tribunal de control le revisa la Medida de Privación por una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) MESES Y SEIS (06) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.-
Segundo: Siendo que el penado JESÚS ENRIQUE FUENTES MATA, ya identificado, fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, y estuvo detenido desde el día 09 de Septiembre del año 2010, según se desprende de acta policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cursante a los folios Cuatro (04) al Nueve (09) de los autos, hasta el día 15 de Noviembre del año 2010, fecha en la cual el Tribunal de control le revisa la Medida de Privación por una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) MESES Y SEIS (06) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.-
Tercero: Siendo que el penado ÁNGEL TOMÁS NARVÁEZ VICENT, ya identificado, fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, y estuvo detenido desde el día 09 de Septiembre del año 2010, según se desprende de acta policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cursante a los folios Cuatro (04) al Nueve (09) de los autos, hasta el día 15 de Noviembre del año 2010, fecha en la cual el Tribunal de control le revisa la Medida de Privación por una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) MESES Y SEIS (06) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.-
Cuarto: Siendo que el penado GREGORIO RAFAEL VICENT, ya identificado, fue condenada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, y esta detenida desde el día 09 de Septiembre del año 2010, según se desprende de acta policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cursante a los folios Cuatro (04) al Nueve (09) de los autos, hasta el día de hoy 14 de Diciembre del año 2010, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de TRES (03) MESES Y CINCO (05) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.-
Quinto: Ahora bien por cuanto los ciudadanos ÁNGEL RAFAEL FUENTES FUENTES, JESÚS ENRIQUE FUENTES MATA y ÁNGEL TOMÁS NARVÁEZ VICENT, fueron condenados por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y COMERCIALIZACIÓN DE MATERIAL ESTRATÉGICO, a una pena inferior a los Cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que los mismos puedan optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
Sexto: Ahora bien por cuanto el ciudadano GREGORIO RAFAEL VICENT, fue condenado por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y COMERCIALIZACIÓN DE MATERIAL ESTRATÉGICO, y se evidencia del Sistema Juris 2000, que el penado cuenta con otro causa por ante este Tribunal, signada con el N° RL01-P-1998-000023, es por lo que este Tribunal acuerda pronunciarse al respecto por auto separado.-
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos ÁNGEL RAFAEL FUENTES FUENTES, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.672.680, natural de Cumaná, nacido en fecha 17-12-84, hijo de Ángel Lisandro Fuentes y Elba García Fuentes, soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en Punta Colorada, Sector La Luna, casa S/N°, cerca de la playa, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; JESÚS ENRIQUE FUENTES MATA, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.156.895, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 04-01-85, hijo de Enrique José Fuentes Sánchez y Gloria Margarita Mata, soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en Araya, Punta Colorada, casa S/N°, cerca del bar la luna, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; ÁNGEL TOMÁS NARVÁEZ VICENT, de 58 años de edad, indocumentado, natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, nacido en fecha 11-07-52, hijo de Nicolás Narváez y Flora Vicent de Narváez, soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en Punta Colorada, vereda 4, casa S/N°, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, condenados por el Tribunal Quinto de Control, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y COMERCIALIZACIÓN DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previstos y sancionados en los artículos 470 del Código Penal y 3 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, en perjuicio de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL “CORPOELEC” y el ESTADO VENEZOLANO.-
Ahora bien, en cuanto al ciudadano GREGORIO RAFAEL VICENT, de 39 años de edad, Indocumentado, pescador, soltero, natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, hijo de Héctor Ramón Figueroa y Martina Vicent, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Araya, Punta Colorada, Barrio Viejo, casa S/N°, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y COMERCIALIZACIÓN DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previstos y sancionados en los artículos 470 del Código Penal y 3 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, en perjuicio de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL “CORPOELEC” y el ESTADO VENEZOLANO, y en virtud de evidenciarse del Sistema Juris 2000, que el penado cuenta con otro causa por ante este Tribunal, signada con el N° RL01-P-1998-000023, es por lo que este Tribunal acuerda pronunciarse al respecto por auto separado.-
Así mismo, este Tribunal visto que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre no es un centro de cumplimiento de pena, aunado a ello el hecho de ya fue determinado en sentencias anteriores el Internado judicial de esta ciudad como sitio para el cumplimiento de la pena por parte de los penados, este Tribunal acuerda mantener al penado GREGORIO RAFAEL VICENT, en el Internado Judicial de esta ciudad. En cuanto a los penados ÁNGEL RAFAEL FUENTES FUENTES, JESÚS ENRIQUE FUENTES MATA y ÁNGEL TOMÁS NARVÁEZ VICENT, se encuentran en libertad, este Tribunal acuerda mantenerlos en ese estado hasta que sean verificados los resultados de las evaluaciones psicosociales que por efecto del presente auto se ordenaran realizar.-
En virtud de haberse condenado a los penados a las penas accesorias de ley, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 490 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, para la práctica de los exámenes de rigor a los penados Ángel Rafael Fuentes Fuentes, Jesús Enrique Fuentes Mata, Ángel Tomás Narváez Vicent, indicándole que los ciudadanos antes referidos, se encuentran en libertad. Líbrese Oficio dirigido al Director del Internado de esta ciudad, adjunto copias certificadas de la Sentencia Condenatoria y de la presente decisión. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudieran tener los penados y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese Boleta de encarcelación y Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, para que ejecute el traslado. Líbrese Boleta Informativa al penado GREGORIO RAFAEL VICENT. Líbrese oficio a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE). Líbrese Boleta de Notificación a los penados Ángel Rafael Fuentes Fuentes, Jesús Enrique Fuentes Mata, Ángel Tomás Narváez Vicent, haciéndole expresa mención que deben comparecer en un lapso no mayor de Treinta Días después de haberse dado por notificados, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, ubicada en la Avenida Perimetral, antiguo edificio de la DIEX, frente a Don Pollito, de esta ciudad, a los fines de realizarse las evaluaciones psicosociales; así mismo que deberán consignar en el tiempo establecido ante este despacho ofertas de trabajo. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.