REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 14 DE DICIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005378
ASUNTO : RP01-P-2009-005378


PRIMERA REDENCIÓN Y COMPUTO ACTUALIZADCO DE PENA
PENADO: Ángelo Jesús Gutiérrez De La Rosa.-.

Visto el Informe recibido en la presente causa, en fecha 10 de Diciembre del año 2010, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 08/12/2010, a favor del penado ÁNGELO JESÚS GUTIÉRREZ DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° 19.761.521, este Tribunal para decidir observa:

Conforme se evidencia de las actuaciones, que en fecha 11 de Marzo del año 2010, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, emitió Sentencia Condenatoria en contra del penado ÁNGELO JESÚS GUTIÉRREZ DE LA ROSA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.761.521, nacido en fecha 13-12-87, natural de Cumaná, soltero, de oficio pescadero, hijo de Eva De La Rosa y José Gutiérrez, residenciado en Cantarrana, sector las cuñas, casa sin número, cerca de la subida hacia la iglesia evangélica, Cumaná, Estado Sucre, imponiéndole una pena a cumplir de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y PORTE ILÍCITO DE CONCHAS Y MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal en relación a los artículos 7 y 9 de la ley sobre armas y explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 13 de Abril del año 2010.-

Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 08/12/2010 antes señalado, correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se constituye según se evidencia de actas, como “1 era REDENCION” a favor del penado ÁNGELO JESÚS GUTIÉRREZ DE LA ROSA, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 10/09/2010 al 07/12/2010, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Dos (02) Meses y Veintisiete (27) Días, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado en las fechas indicadas, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de UN (01) MES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.-

Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: Según acta policial, cursante al folio Dos (02) del expediente, desde el día 05 de Diciembre del año 2009, hasta la fecha de hoy, 14 de Diciembre del año 2010.-
PENA FISICA CUMPLIDA: UN (01) AÑO Y NUEVE (09) DÍAS.
1° Redención (08/12/2010): UN (01) MES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: CUATRO (04) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 21 DE ABRIL DEL AÑO 2011, A LAS 12:00 HORAS.-.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado ÁNGELO JESÚS GUTIÉRREZ DE LA ROSA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.761.521, nacido en fecha 13-12-87, natural de Cumaná, soltero, de oficio pescadero, hijo de Eva De La Rosa y José Gutiérrez, residenciado en Cantarrana, sector las cuñas, casa sin número, cerca de la subida hacia la iglesia evangélica, Cumaná, Estado Sucre, el lapso de UN (01) MES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene UNA PENA POR CUMPLIR de CUATRO (04) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. QUE FINALIZA EN FECHA: 21 DE ABRIL DEL AÑO 2011, A LAS 12:00 HORAS. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.” Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná.- Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y notifíquese a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-