REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 14 DE DICIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004784
ASUNTO : RP01-P-2009-004784

PRIMERA REDENCIÓN Y COMPUTO ACTUALIZADCO DE PENA
PENADO: Héctor Luís Rodríguez Ferrer.-.

Visto el Informe recibido en la presente causa, en fecha 10 de Diciembre del año 2010, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 08/12/2010, a favor del penado HÉCTOR LUÍS RODRÍGUEZ FERRER, titular de la Cédula de Identidad 22.920.600, este Tribunal para decidir observa:

Conforme se evidencia de las actuaciones, que en fecha 08 de Enero del año 2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emitió Sentencia Condenatoria en contra del penado HÉCTOR LUÍS RODRÍGUEZ FERRER, venezolano, natural de Cariaco Estado Sucre, fecha de nacimiento 17-10-1987 de 23 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad 22.920.600, residenciado en el barrio Carlos Andrés Pérez casa sin número, imponiéndole una pena a cumplir de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 26 de Enero del año 2010.-

Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 08/12/2010 antes señalado, correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se constituye según se evidencia de actas, como “1 era REDENCION” a favor del penado HÉCTOR LUÍS RODRÍGUEZ FERRER, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 23/07/2010 al 07/12/2010, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Cuatro (04) Meses y Catorce (14) Días, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado en las fechas indicadas, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.-

Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: Según acta de procedimiento policial, cursante al folio Dos (02) del expediente, desde el día 22 de Octubre del año 2009, hasta la fecha de hoy, 14 de Diciembre del año 2010.-
PENA FISICA CUMPLIDA: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS.
1° Redención (08/12/2010): DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: OCHO (08) MESES Y UN (01) DÍA.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2011.-.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado HÉCTOR LUÍS RODRÍGUEZ FERRER, venezolano, natural de Cariaco Estado Sucre, fecha de nacimiento 17-10-1987 de 23 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad 22.920.600, residenciado en el barrio Carlos Andrés Pérez casa sin número, el lapso de DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene UNA PENA POR CUMPLIR de OCHO (08) MESES Y UN (01) DÍA. QUE FINALIZA EN FECHA: 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2011.. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.” Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná.- Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y notifíquese a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-