REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 14 DE DICIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005287
ASUNTO : RP01-P-2008-005287


SEGUNDA REDENCIÓN
PENADO: Juan Antonio Quintero Bermúdez.

Visto el oficio N° 2397, emanado del Internado Judicial de esta ciudad, por medio del cual el director del internado de esta ciudad ciudadano TSU Arlan Marín, remite informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 08/12/2010, a favor del penado JUAN ANTONIO QUINTERO BERMÚDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.661.854, a los fines legales consiguientes; este Tribunal para decidir observa:

Conforme autos se evidencia en autos, en fecha 05 de Abril del año 2010, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condeno al ciudadano JUAN ANTONIO QUINTERO BERMÚDEZ, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.661.854, de ocupación no definida, residenciado en la Urbanización San Luís Segundo, vereda 13, hacia el Aeropuerto Viejo, Casa Nº 67 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio del ciudadano RAMIRO ANTONIO GUERRA; siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 23 de Abril del año 2010.-

De igual manera se aprecia de los autos, decisión de este Tribunal, en el que se ejecuta Primera Redención de fecha 08/06/2010, en atención a informes presentados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala una pena que se le REDIME a su favor de OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.-

Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 08/12/2010 antes señalado, el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, que correspondería a una “2 DA REDENCION” a favor del penado JUAN ANTONIO QUINTERO BERMÚDEZ, precisándose que ha trabajado como ARTESANO en los lapsos comprendidos, desde el 08/06/2010 al 07/12/2010, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Cinco (05) Meses y Veintinueve (29) Días, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de DOS (02) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.-

Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena a los reos de autos, con inclusión de las redenciones acordadas al mismo, y al efecto se precisa que: siendo que él penado JUAN ANTONIO QUINTERO BERMÚDEZ, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, es por lo que tiene al día de hoy:
PENA FISICA CUMPLIDA: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.
1° Redención (08/06/2010): OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
2° Redención (08/12/2010): DOS (02) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones): DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: UN (01) AÑO, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011, A LAS 12:00 HORAS.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: Al Penado: JUAN ANTONIO QUINTERO BERMÚDEZ, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.661.854, de ocupación no definida, residenciado en la Urbanización San Luís Segundo, vereda 13, hacia el Aeropuerto Viejo, Casa Nº 67 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, se le Redime LA PENA de DOS (02) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.- SEGUNDO: Se acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el redimido en la primera redención que se le acordara a dicho ciudadano, mediante decisión de fecha 16 de Junio del año 2010, que fue de OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, para un total de tiempo redimido de ONCE (11) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.- TERCERO: Sumado el lapso de tiempo Redimido al de pena física cumplida, da un tiempo de Pena Real cumplida a la fecha de hoy de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual se cumplirá el 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011, A LAS 12:00 HORAS. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-