REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 14 DE DICIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002316
ASUNTO : RP01-P-2005-002316


TERCERA REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
PENADO: Xavier José Rodríguez González.

Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha 10 de Diciembre del presente año, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 08/12/2010, a favor del penado XAVIER JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Titular de la Cédula de Identidad No-16.701.272, este Tribunal para decidir observa:

Conforme Sentencia de fecha 03 de Octubre del año 2006, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del este Circuito Judicial, quien condena al ciudadano XAVIER JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Venezolano, nacido en fecha: 11-07-84, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en La Llanada, Sector 4, avenida 4, casa No-79 de esta ciudad de Cumaná, Titular de la Cédula de Identidad No-16.701.272, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias, por considerarlo culpable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1ero del Código Penal, en perjuicio del occiso TONY JOSE FUENTES GAUIGUIRIAN, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 22 de Febrero del año 2007.-

De igual manera se aprecia del expediente, decisión de este Tribunal de fecha 25 de Abril del año 2008, en el que en atención a informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala el lapso de tiempo trabajado por el penado XAVIER JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, por lo que de la pena se le REDIME a su favor UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.-

Por ultimo se aprecia inserto al expediente, al revisar las actas que conforman la presente causa, que en el Informe de fecha 22/05/2009, en el cual cursa el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, que se remite como “2 DA REDENCION” a favor del penado XAVIER JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, precisándose que trabajó como ARTESANO, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de Cinco (05) Meses y Un (01) Día (En este particular se detiene este Juzgador, en virtud de evidenciar a los folios 73 al 77 de la 3° Pieza del expediente, acta de Junta de redención, en la cual se aprecia que falta firma de los Jueces de Ejecución, así como de otro miembro de la Junta redentora, siendo estimada muy a pesar de este error, en virtud de que la juez a cargo de este despacho en fecha 30 de Octubre del año 2009, la ejecuto).-

Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 08/12/2010, en el cual cursa el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, que se remite como “3 RA REDENCION” a favor del penado XAVIER JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, precisándose que ha trabajado como ARTESANO en los lapsos comprendidos, desde el 22/05/2009 al 07/12/2010, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.-

Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al reo de autos, con inclusión de las redenciones acordadas al mismo, y al efecto se precisa que, siendo que él penado XAVIER JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, es por lo que tiene al día de hoy:
FECHA DE DETENCION: 03 de Abril del año 2005.
Pena Física Cumplida al 14/12/10: Cinco (05) Años, Ocho (08) Meses y Once (11) Días.
1° Redención (25/04/2008): Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Veintiocho (28) Días.
2° Redención (22/05/2009): Cinco (05) Meses y Un (01) Día.
3° Redención (08/12/2010): Nueve (09) Meses, Siete (07) Días y Doce (12) Horas.
Pena Cumplida con Redención (Física+Redenciones): OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Pena Por Cumplir: Seis (06) Años, Siete (07) Meses, Doce (12) Días y Doce (12) Horas.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 26 DE JULIO DEL AÑO 2017, A LAS 12:00 HORAS.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: Al Penado: XAVIER JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Venezolano, nacido en fecha: 11-07-84, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en La Llanada, Sector 4, avenida 4, casa No-79 de esta ciudad de Cumaná, Titular de la Cédula de Identidad No-16.701.272, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, se le Redime LA PENA de NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el redimido en la primera redención que se le acordara a dicho ciudadano, que fue de Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Veintiocho (28) Días; Así mismo se acuerda al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el redimido en la segunda redención que se le acordara a dicho ciudadano, que fue de Cinco (05) Meses y Un (01) Día.- TERCERO: Sumado el lapso de tiempo Redimido al de pena física cumplida, da un tiempo de Pena Real cumplida a la fecha de hoy de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual se cumplirá el 26 DE JULIO DEL AÑO 2017, A LAS 12:00 HORAS. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-