REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 10 DE DICIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005596
ASUNTO : RP01-P-2009-005596

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA.
PENADA: Mayorvi Josefina Rojas Brito.-.

Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a los folios Setenta y Tres (73) al Setenta y Cuatro (74) del expediente (2° Pieza), Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná N° 03, Región Oriental, en donde informa a este Tribunal que la penada MAYORVI JOSEFINA ROJAS BRITO, venezolana, de 25 años de edad, nacida en fecha 30-09-1985, titular de la Cédula de Identidad N° 17.909.378, de oficio del hogar, y residenciada en vía Los Ipures, cerro Los Cachos de Bolivariano, cerca de una bodega, Cumaná, Estado Sucre, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 16 de Junio del año 2009, ha culminado su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, señalando asimismo que durante el proceso de supervisión se observaron entre otros los siguientes aspectos: …En cuanto a la adaptación al régimen, se observo un nivel reflexivo consistente, que condujo a una culminación SATISFACTORIA del régimen de supervisión …”.

Ahora bien, en atención a los informes finales recibidos en este despacho por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente la ciudadana MAYORVI JOSEFINA ROJAS BRITO, fue condenada en Audiencia Preliminar por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de INSTIGACIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, dictándose en fecha 05 de Abril del año 2010, conforme auto inserto al folios Ciento Treinta y Cuatro (134) al Ciento Treinta y Siete (137) del Expediente, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicho penado.-

En fecha 16 de Junio del año 2010, este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-

DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, impuesta a la ciudadana MAYORVI JOSEFINA ROJAS BRITO, venezolana, de 25 años de edad, nacida en fecha 30-09-1985, titular de la Cédula de Identidad N° 17.909.378, de oficio del hogar, y residenciada en vía Los Ipures, cerro Los Cachos de Bolivariano, cerca de una bodega, Cumaná, Estado Sucre, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la comisión del delito de INSTIGACIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda notificar a las partes y Ofíciese a la Unidad Técnica. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar por esta causa del sistema SIPOL a la ciudadana MAYORVI JOSEFINA ROJAS BRITO, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.