REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003509
ASUNTO : RP01-P-2010-003509

AUTO QUE ACUERDA PERMISO ESPECIAL
PENADO: GUSTAVO JOSÉ RIVERO GAMARDO.

Visto el Oficio N° 2453emanado de la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, en la persona del TSU ARLAN MARÍN, en donde solicita se otorgue un permiso especial y autorización para el traslado del penado GUSTAVO JOSÉ RIVERO GAMARDO, venezolano, de 25 años de edad, soltero, de oficio indefinido, titular de la cédula de Identidad No. 17.763.241, residenciado en la Calle Niquitao, casa N° 28, Cumaná, Estado Sucre, hacia la sucursal del BANCO CARONI de esta Ciudad de Cumaná, a los fines de realice el cobro de pago de contratación que tenía con la GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE. Este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de decidir la presente solicitud siendo que no es contraria de derecho; es por lo que se ACUERDA CON LUGAR lo solicitado, en el sentido de autorizar el traslado del Penado GUSTAVO JOSÉ RIVERO GAMARDO, para el día 23 de DICIEMBRE del año 2010, en horas de la tarde hacia la sucursal del BANCO CARONI de esta Ciudad de Cumaná, a los fines de realice el cobro de pago de contratación que tenía con la GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido Ofíciese al Director del Internado Judicial, informándole de la presente decisión a los fines de que realice el traslado respectivo con la seguridades que el caso amerita. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.