REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003899
ASUNTO : RP01-P-2007-003899
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: ANGEL DANIEL RODRIGUEZ CASTILLEJO.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar de fecha 13 de diciembre de 2010 según acta inserta a los folios ciento siete (107) al ciento nueve (109) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: ANGEL DANIEL RODRIGUEZ CASTILLEJO, venezolano, de 29 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 16.826.188, natural de Cumaná, nacido en fecha 05/05/1978, hijo de Odulio Rafael Rodríguez y Asunción Maria Castillejo, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de construcción, residenciado en Araya Calle la Cultura , casa s/n cerca de la Casa La Cultura, cerca de la Policía Municipal, a cumplir la pena de: OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal en perjuicio de la COOPERATIVA TORNO DORADO 75 RL y COOPERATIVA FUTURO 61 R.L.; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado ANGEL DANIEL RODRIGUEZ CASTILLEJO, fue detenido el día 18 de OCTUBRE del año 2007, según acta de investigación penal cursante al folio dos (2) de la única pieza procesal, hasta el día 20 de OCTUBRE de 2007, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Sexto de Control en celebración de audiencia oral de Presentación de Detenidos, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de DOS (2) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, SIETE (7) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION.-
Segundo: Por cuanto el penado ANGEL DANIEL RODRIGUEZ CASTILLEJO, fue condenado por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal en perjuicio de la COOPERATIVA TORNO DORADO 75 RL y COOPERATIVA FUTURO 61 R.L., a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano ANGEL DANIEL RODRIGUEZ CASTILLEJO, venezolano, de 29 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 16.826.188, natural de Cumaná, nacido en fecha 05/05/1978, hijo de Odulio Rafael Rodríguez y Asunción Maria Castillejo, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de construcción, residenciado en Araya Calle la Cultura , casa s/n cerca de la Casa La Cultura, cerca de la Policía Municipal, quien fuera condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal en perjuicio de la COOPERATIVA TORNO DORADO 75 RL y COOPERATIVA FUTURO 61 R.L.. Líbrese boleta de Notificación al penado de autos ANGEL DANIEL RODRIGUEZ CASTILLEJO, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá comparecer por ante este Tribunal con carácter de URGENCIA y a la brevedad posible a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentra en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.