REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004797
ASUNTO : RP01-P-2008-004797

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: MARIA EUGENIA MAZA.

Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a los folios del presente expediente Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: MARIA EUGENIA MAZA Venezolana, nacida en fecha: 01-10-77, de 32 años de edad, soltera, de oficio del hogar, hija de Luisa María Maza y Jesús Rafael Mendoza, residenciada en la calle Bolívar, casa No-104, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N°-16.314.982; a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 12 de Noviembre del 2.009, culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de: ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS señalando asimismo que durante el proceso de supervisión se observaron los siguientes aspectos: demostró actitud receptiva y disposición para cumplir con lo dispuesto por el Tribunal, acudió puntualmente a las presentaciones, acató las orientaciones impartidas, lo que condujo a una culminación satisfactoria del régimen de supervisión.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: MARIA EUGENIA MAZA, en celebración de Audiencia Preliminar, la cual cursa inserta a los folios Ciento Cuarenta y Tres (143) al Ciento Cuarenta y Nueve (149) Primera Pieza del Expediente, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, la condenó a cumplir una pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En fecha: 12 de Noviembre del 2.009 este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería: ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, impuesta al ciudadano: MARIA EUGENIA MAZA Venezolana, nacida en fecha: 01-10-77, de 32 años de edad, soltera, de oficio del hogar, hija de Luisa María Maza y Jesús Rafael Mendoza, residenciada en la calle Bolívar, casa No-104, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N°-16.314.982; por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar a las partes y Ofíciese a la Unidad Técnica. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, a la ciudadana MARIA EUGENIA MAZA Venezolana, nacida en fecha: 01-10-77, de 32 años de edad, soltera, de oficio del hogar, hija de Luisa María Maza y Jesús Rafael Mendoza, residenciada en la calle Bolívar, casa No-104, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N°-16.314.982; en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.