REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000912
ASUNTO : RP01-P-2008-000912
AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: WUANERBIS RAFAEL CASTILLO CUMANA.
Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a los folios del presente expediente Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: WUANERBIS RAFAEL CASTILLO CUMANA, venezolano, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 13/10/84, titular de la cédula de Identidad No. 17.761.884, domiciliado en el Barrio Cruz Salmeron Acosta, Calle principal, casa N° 17, Cumaná, Estado Sucre; a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 9 de Noviembre de 2010, culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de: VEINTIOCHO (28) DÍAS señalando asimismo que durante el proceso de supervisión se observaron los siguientes aspectos: asistió puntualmente a las citas establecidas, demostrando adaptación al régimen de presentación, así como también las orientaciones impartidas por su Delegada de Prueba, laboralmente se desempeña en trabajos a destajo, lo que condujo a una culminación satisfactoria del régimen de supervisión.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: WUANERBIS RAFAEL CASTILLO CUMANA, en celebración de Audiencia Preliminar, de fecha 29 de Abril de 2008, según acta inserta a los folios setenta y cinco (75) al ochenta y seis (86) del expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En fecha: 9 de Noviembre de 2010 este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería: VEINTIOCHO (28) DÍAS.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: VEINTIOCHO (28) DÍAS, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: SEIS (6) MESES DE PRISION, impuesta al ciudadano: WUANERBIS RAFAEL CASTILLO CUMANA, venezolano, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 13/10/84, titular de la cédula de Identidad No. 17.761.884, domiciliado en el Barrio Cruz Salmeron Acosta, Calle principal, casa N° 17, Cumaná, Estado Sucre; por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar a las partes y Ofíciese a la Unidad Técnica. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano WUANERBIS RAFAEL CASTILLO CUMANA, venezolano, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 13/10/84, titular de la cédula de Identidad No. 17.761.884, domiciliado en el Barrio Cruz Salmeron Acosta, Calle principal, casa N° 17, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.