REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000929
ASUNTO : RP01-P-2007-000929

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: JORGE LUÍS MÁRQUEZ ORTIZ.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JORGE LUÍS MÁRQUEZ ORTIZ, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 18-12-1986, de 21 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 19.346.966 y residenciado en Calle Cardonal, transversal de la Blanco Bombona, casa N° 146, cerca de la Escuela Juan Freites, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; quien aquí expone puede observar que conforme a decisión de fecha 23 de Febrero de 2010 este Tribunal dicto auto acumulando penas y causas al referido penado, quedando en definitiva CONDENADO a cumplir la pena de: SEIS (6) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente en su primer aparte, en perjuicio de los ciudadanos LOURDES REGINA URBANEJA ESPÍNOZA Y RAMONA LOURDES ESPINOZA DE URBANEJA, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; sobre la base de los antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por el ABG. ALBERTO GONZALEZ en su carácter de Defensor Privado mediante el cual solicita a este Juzgado provea lo conducente para que se ordene la practica del examen psicosocial a los fines de otorgarle una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Régimen Abierto. En tal sentido y una vez revisada las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, razón ésta por se acuerda con lugar la practica del examen psicosocial al penado de autos, por lo que en consecuencia ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a tales fines. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la practica de evaluación psicosocial al penado JORGE LUÍS MÁRQUEZ ORTIZ, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 18-12-1986, de 21 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 19.346.966 y residenciado en Calle Cardonal, transversal de la Blanco Bombona, casa N° 146, cerca de la Escuela Juan Freites, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y en consecuencia ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que la practique. Líbrese el oficio indicado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.