REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002463
ASUNTO : RP01-P-2006-002463
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: RAIMUNDO JOSÉ MEDINA DUARTE.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en culminación de Juicio Oral y Público en fecha: 17 de Junio de 2008, según acta inserta a los folios doscientos treinta y dos (232) al doscientos cuarenta y dos (242) de la cuarta pieza del presente Expediente, así como posterior publicación del texto integro de la sentencia en fecha 8 de Julio de 2008 según acta inserta a los folios doscientos ochenta y dos (232) al trescientos cuatro (304) de la cuarta pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: RAIMUNDO JOSÉ MEDINA DUARTE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.626.459, nacido el 22-10-66, hijo de Raimundo Medina y Nuncia Duarte, de oficio Marino, residenciado en las Palomas, detrás del Edificio El Guanajo, Calle Caucagüita, Casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de: DIECINUEVE (19) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, con las agravantes establecidas en el artículo 77, numerales 1°, 4°, 7°, 8° y 9°, en perjuicio de la ciudadana ANA MERCEDES DUARTE (OCCISA); decisión esta sobre la cual interpusiera recurso de apelación la Defensora Pública Penal, siendo esta confirmada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre mediante decisión de fecha 28 de Septiembre de 2010, según acta inserta a los folios ciento treinta y nueve (139) al ciento sesenta y dos (162) de la sexta pieza del presente Expediente; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo RAIMUNDO JOSÉ MEDINA DUARTE ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta inserta al folio tres (3) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 18 de SEPTIEMBRE de 2006, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 21 de DICIEMBRE de 2010, el penado tiene cumplida una pena física de CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES y TRES (3) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta de QUINCE (15) AÑOS, SEIS (6) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 18 de JULIO del año 2.026.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, solo se especifica la fecha desde la cual el penado RAIMUNDO JOSÉ MEDINA DUARTE, podrá optar y solicitar la conmutación del resto de la pena en Confinamiento, todo de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 406 numeral 1, del Código Penal, delito este por el cual fue condenado el penado de autos, el cual establece lo siguiente: …Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los numerales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de la pena…
CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a CATORCE (14) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 03 de AGOSTO del año 2011.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa en contra del ciudadano RAIMUNDO JOSÉ MEDINA DUARTE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.626.459, nacido el 22-10-66, hijo de Raimundo Medina y Nuncia Duarte, de oficio Marino, residenciado en las Palomas, detrás del Edificio El Guanajo, Calle Caucagüita, Casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; quien fue condenado a cumplir la pena de: DIECINUEVE (19) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el Código Penal, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, con las agravantes establecidas en el artículo 77, numerales 1°, 4°, 7°, 8° y 9°, en perjuicio de la ciudadana ANA MERCEDES DUARTE (OCCISA).
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad por ser el sitio de reclusión donde se encuentra el penado de autos, así como a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.