REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003158
ASUNTO : RP01-P-2010-003158
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA.
PENADO: EDGAR ALEXANDER HERNÁNDEZ SÁNCHEZ.
Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 1 de Diciembre de 2010, según acta inserta a los folios ochenta y cuatro (84) al ochenta y ocho (88) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera el ciudadano EDGAR ALEXANDER HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, de 36 años de edad, nacido 13-11-73, natural de caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 14.419.063, soltero, de oficio ayudante de albañil, hijo de Delfín José Hernández y Gisela María Sánchez, residenciado en Las delicias de Caigüire, quinta calle, sector La Esperanza, casa sin número, cerca de la Iglesia Luz del Mundo, Cumaná, Estado Sucre, le dictó sentencia condenatoria, y lo condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; asimismo se establece como pena accesoria del presente delito, la confiscación del dinero incautado en el procedimiento y se ordenó que sea colocados a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; así como 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado EDGAR ALEXANDER HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN y esta detenido desde el día 09 de SEPTIEMBRE de 2010, según acta policial cursante a los folios uno (1) y dos (2) de los autos, es por lo que hasta el día de hoy 20 de DICIEMBRE de 2010, tiene una pena corporal efectiva cumplida de TRES (3) MESES Y ONCE (11) DÍAS, por ende les falta por cumplir de la pena impuesta, DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, pena que finalizará el 09 de SEPTIEMBRE de 2013.
Segundo: Siendo que el Tribunal Quinto de Control, en audiencia preliminar celebrada en fecha 1 de Diciembre de 2010, ordenó la confiscación del dinero incautado en el procedimiento, en tal sentido se ordena oficiar lo conducente a la Oficina Nacional Antidrogas.
Ahora bien por cuanto el ciudadano EDGAR ALEXANDER HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, ya identificado, fue condenado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, a una pena igual a cinco (5) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta al penado es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano EDGAR ALEXANDER HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, de 36 años de edad, nacido 13-11-73, natural de caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 14.419.063, soltero, de oficio ayudante de albañil, hijo de Delfín José Hernández y Gisela María Sánchez, residenciado en Las delicias de Caigüire, quinta calle, sector La Esperanza, casa sin número, cerca de la Iglesia Luz del Mundo, Cumaná, Estado Sucre; quien fuera condenado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; asimismo se establece como pena accesoria del presente delito, la confiscación del dinero incautado en el procedimiento.
Ahora bien, visto que cursa decisión emitida por el Juzgado Sexto de Control de fecha 3 de DICIEMBRE de 2010, mediante la cual y a solicitud del Ministerio Público dicto auto que ordeno la destrucción de la sustancia ilícita incautada en la presente causa, este Juzgado acuerda librar oficio dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de que informe a este Juzgado si se llevo a cabo la destrucción de la referida sustancia remitiéndole a tal efecto copia cerificada de la ante dicha decisión.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Primero de Ejecución; Líbrese Notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto.
Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado EDGAR ALEXANDER HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, indicándole que el ciudadano antes referido, se encuentra en recluido en el internado judicial de esta ciudad, líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución.
Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión, así como de la sentencia condenatoria, al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese de la presente decisión a los penados de autos.
Por cuanto en audiencia preliminar celebrada en fecha 1 de Diciembre de 2010, se ordenó la confiscación del dinero incautado en el procedimiento, en tal sentido se ordena oficiar lo conducente a la Oficina Nacional Antidrogas.
Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Así se decide. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.