REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005584
ASUNTO : RP01-P-2009-005584

AUTO QUE DECLARA EXTINCIÓN DE CONDENA
POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA
PENADO: GEISER ALEJANDRO FIGUERA CARDONA.

De la revisión de las actuaciones se evidencia que conforme a auto de fecha 26 de Abril de 2010, inserto a los folios setenta y ocho (78) al ochenta (80) de la única pieza del presente Expediente, este Tribunal dicto auto de ejecución de pena en contra del penado de autos GEISER ALEJANDRO FIGUERA CARDONA; venezolano, titular de la Cedula de identidad N° 17.213.621, casado, de 25 años de edad, de ocupación marino, domiciliado en el barrio la Trinidad, calle Principal, casa numero 41, Cumaná, Estado Sucre; a quien en celebración de acto de Audiencia Preliminar, de fecha 24 de Marzo de 2010, según acta inserta a los folios sesenta y cinco (65) al sesenta y ocho (68) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condenó a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana NUBIA SALZALEJO; dejándose constancia en la referida decisión que el penado de autos se encuentra detenido desde el día 19 de DICIEMBRE del año 2009, según acta policial cursante al folio dos (2) de los autos.
Por efecto de lo señalado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha computo actualizado de pena al condenado de autos, con inclusión de las redenciones a su favor acordadas y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: UN (01) AÑO DE PRISION.
Fecha de Detención: 19 de DICIEMBRE del año 2009, según acta policial cursante al folio dos (2) de los autos.
PENA CUMPLIDA FISICA AL DÍA DE HOY 17/12/2010: ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: DOS (2) DÍAS.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 19 DE DICIEMBRE DE 2010.
A tal efecto evidenciándose que el día 19 de Diciembre de 2010, es domingo día no laborable para este Juzgado este Tribunal ordena librar Boleta de Libertad dirigida al Comandante General de la Policía de esta Ciudad por ser el sito de reclusión donde se encuentra actualmente el penado a los fines de que coloque en libertad al penado de autos el día y hora antes señalado.
A tenor de lo anteriormente expuesto, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado de la pena impuesta, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: UN (01) AÑO DE PRISION, impuesta al ciudadano: GEISER ALEJANDRO FIGUERA CARDONA; venezolano, titular de la Cedula de identidad N° 17.213.621, casado, de 25 años de edad, de ocupación marino, domiciliado en el barrio la Trinidad, calle Principal, casa numero 41, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana NUBIA SALZALEJO.
Se acuerda librar la boleta de libertad, así como notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias y al Defensor a quienes deberá enviársele copia certificada del presente auto. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano GEISER ALEJANDRO FIGUERA CARDONA; venezolano, titular de la Cedula de identidad N° 17.213.621, casado, de 25 años de edad, de ocupación marino, domiciliado en el barrio la Trinidad, calle Principal, casa numero 41, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.