REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003470
ASUNTO : RP01-P-2010-003470
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE HECHOS
PENADO: CARLOS ALEXANDER VICENT MARVAL.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, de fecha 30 de Noviembre de 2010, según acta inserta a los folios setenta y cinco (75) al setenta y ocho (78) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: CARLOS ALEXANDER VICENT MARVAL, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.537.125, residenciado en el Barrio San Luís, Sector Segundo, vereda 11, Casa N° 04, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de JUAN RAFAEL ROQUE VICENT; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado CARLOS ALEXANDER VICENT MARVAL, arriba identificado, fue detenido el día 27 de SEPTIEMBRE del año 2010, según acta policial cursante al folio tres (3) de los autos, hasta el día de hoy 17 de DICIEMBRE del 2010, puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 27 de FEBRERO del 2.013.
Segundo: Por cuanto el penado CARLOS ALEXANDER VICENT MARVAL, fue condenado por la comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de JUAN RAFAEL ROQUE VICENT; a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano CARLOS ALEXANDER VICENT MARVAL, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.537.125, residenciado en el Barrio San Luís, Sector Segundo, vereda 11, Casa N° 04, Cumaná, Estado Sucre; quien fuera condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO más las accesorias de ley por la comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de JUAN RAFAEL ROQUE VICENT.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Primero de Ejecución.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a la penada indicándole que el penado se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.