REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000481
ASUNTO : RP01-P-2007-000481

AUTO QUE ACUERDA REVOCATORIA DE CONFINAMIENTO
PENADO: JESUS ANTONIO SUAREZ HERNANDEZ.

Revisada la presente causa seguida al penado de autos GUSTAVO JOSÉ RIVERO GAMARDO, quien cumple condena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de sentencia dictada en fecha 20/07/2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, inserta a los folios ciento diecinueve (119) al ciento veintiséis (126) de la Pieza I del expediente, dictándose en fecha 10 de AGOSTO de 2008, conforme auto inserto a los folios ciento treinta y siete (137) al ciento treinta y ocho (138) de la primera pieza del Expediente, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicho penado.
Cursa asimismo a los autos, inserto a los folios del Expediente, decisión dictada en fecha 23 de Octubre de 2008, mediante la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, le acuerda y otorga la conversión del resto de la pena a cumplir en confinamiento, imponiéndosele según acta de la fecha 24 de OCTUBRE de 2008 una serie de condiciones que en dicha decisión se detallan, que le fueron personalmente impuestas, y además se le hizo formal entrega de copia certificada del fallo que le otorgó dicha suspensión, quedando por ende sometido el aludido penado a su estricto cumplimiento.
Igualmente de la revisión en el sistema computarizado JURIS 2000 se evidencia una nueva causa que se le sigue al penado de autos, signada bajo el No. RP01-P-2009-000838, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES por la comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Conforme lo antes detallado, resulta palpable que el penado JESUS ANTONIO SUAREZ HERNANDEZ ha puesto en evidencia una conducta no consona con las obligaciones que le fueron establecidas al otorgársele la conversión del resto de la pena a cumplir en confinamiento y que se comprometió a cumplir una vez que fuera impuesto de ellas en forma personal y siendo que en la presente causa el penado de autos solo se ha destacado su incumplimiento, es por lo que en atención a todo ello que resulta evidente que el ciudadano JESUS ANTONIO SUAREZ HERNANDEZ quien se encontraba bajo la figura de Confinamiento, por efecto de dicha medida debía dar estricto cumplimiento a las condiciones plenamente detalladas en el fallo que le confiriera tal concesión y siendo que solo se evidencia su conducta incumplidora, ello conlleva a examinar como en efecto se hace mediante esta decisión, la pertinencia o no de mantenerle bajo el goce del Confinamiento que se le otorgara, por lo que en criterio de quien decide defraudó al Estado en el voto de confianza que le otorgó cuando se le confirió lo que le correspondía cumplir, es motivo por el cual ha de adoptarse la medidas correspondientes.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REVOCATORIA de la conversión del resto de la pena a cumplir en confinamiento, al penado JESÚS ANTONIO SUÁREZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.345.966, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese a las partes, Infórmese de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental con sede en Cumaná, Estado Sucre, así como Boleta informativa al penado quien esta actualmente detenido en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
Abg. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.