REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005076
ASUNTO : RP01-P-2008-005076

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADA: DORGELYS DEL CARMEN ASTUDILLO HURTADO.

Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia Informe Final que antecede emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: DORGELYS DEL CARMEN ASTUDILLO HURTADO Venezolana, nacida en fecha: 04-08-74, de 35 años de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad No-12.273.953, residenciado en El Brasil, sector 1, vereda 34, casa No-12 de esta ciudad, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 18 de Diciembre de 2009, culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de: ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS señalando asimismo que durante el proceso de supervisión se observaron los siguientes aspectos: asistió a las asesorías percibiéndose colaboración con la autoridad que la supervisa, acepto de forma positiva las orientaciones impartidas por la Delegada de Prueba, las cuales iban dirigidas a la superación personal de la probacionaria, mantiene una relación de pareja estable, quien le ha brindado apoyo en este proceso, se desempeño como vendedora en un puesto de comida rápida, observándose un nivel reflexivo consistente, lo que condujo a una culminación satisfactoria del régimen de supervisión.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: DORGELYS DEL CARMEN ASTUDILLO HURTADO fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En fecha: 18 de Diciembre de 2009 este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería: ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISION impuesta al ciudadano: DORGELYS DEL CARMEN ASTUDILLO HURTADO Venezolana, nacida en fecha: 04-08-74, de 35 años de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad No-12.273.953, residenciado en El Brasil, sector 1, vereda 34, casa No-12 de esta ciudad, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de este Estado, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar a las partes y Ofíciese a la Unidad Técnica. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano DORGELYS DEL CARMEN ASTUDILLO HURTADO Venezolana, nacida en fecha: 04-08-74, de 35 años de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad No-12.273.953, residenciado en El Brasil, sector 1, vereda 34, casa No-12 de esta ciudad, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.