REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001073
ASUNTO : RP01-P-2008-001073

AUTO ACORDANDO SIN LUGAR EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: JOSE GREGORIO OLIVER GONZALEZ.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los penados JOSE GREGORIO OLIVER GONZALEZ, venezolano, edad: 20 años, soltero, titular de la cedula de identidad numero 24.657.544, hijo de Carmen González, Ricardo Olivier, oficio pescador, residenciado en Chacopata, calle la critica, cerca del Bar el Coro Coro, Chacopata, Estado Sucre; a quien conforme auto de fecha 4 de Agosto de 2010, inserto a los folios ciento veinte (120) al ciento veinticuatro (124) de la tercera pieza del presente Expediente, este Tribunal dicto auto acumulando penas y causas en contra del referido penado, quedando en definitiva a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICARDO JOSÉ MARTINEZ y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; sobre la base de los antes expuesto este Tribunal observa:
Cursa a los folios escrito que antecede, suscrito por el Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, TSU ARLAN MARIN, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del antedicho penado ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, alegando que optan a la aplicación de una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.
En consecuencia este Juzgador previamente procede hacer las siguientes consideraciones: el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, el cual prevé una de las penas a las cuales fue condenado el penado de autos como se señalo antes, establece en forma taxativa en su parágrafo único lo siguiente: …Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los numerales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de la pena…
Evidenciándose claramente de lo antes expuesto que los penados de autos no tiene derecho a gozar de ninguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, señaladas estas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que por lógica resulta improcedente acordar evaluación alguna, debiendo en este momento negarse de esta manera la practica del examen psicosocial a los fines de obtenerlas. Y Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la practica del examen psicosocial con fines del otorgamiento de Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena alguna, al penado JOSE GREGORIO OLIVER GONZALEZ, venezolano, edad: 20 años, soltero, titular de la cedula de identidad numero 24.657.544, hijo de Carmen González, Ricardo Olivier, oficio pescador, residenciado en Chacopata, calle la critica, cerca del Bar el Coro Coro, Chacopata, Estado Sucre; condenado a cumplir la pena definitiva de QUINCE (15) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION mas las penas accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICARDO JOSÉ MARTINEZ y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Y así se declara. Ofíciese al Director del Internado de esta ciudad informando de la presente decisión y remitiendo boleta informativa a los penados. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.