REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003504
ASUNTO : RP01-P-2007-003504

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: RICHARD ALEXANDER GARCÍA.

Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia Informe Final que antecede emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: RICHARD ALEXANDER GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.359.601, de 29 años de edad, soltero, nacido en fecha 27/08/1978, residenciado en la Avenida José Vicente Gutiérrez, Mundo Nuevo, casa N° 14, Cumana, Estado Sucre, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 27 de Febrero de 2009, culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de: OCHO (08) MESES DE PRISION, señalando asimismo que durante el proceso de supervisión se observaron los siguientes aspectos: el probacionario ha sido puntual en el cumplimiento de las condiciones impuestas tanto por el Juzgado como por su delegada de Prueba, se desempeña como agente de seguridad en el Liceo Pedro Arnal, observándose un nivel pues acepta de manera positiva las orientaciones impartidas, lo que conduce a una evolución satisfactoria del régimen de supervisión.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: RICHARD ALEXANDER GARCÍA mediante Sentencia la cual cursa inserta a los folios sesenta y seis (66) al setenta y dos (72), acta de fecha 12 de Junio de 2008, levantada con ocasión de la celebración de Audiencia Preliminar en la presente causa, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo CONDENO a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, dictándose en fecha 02 de Julio de 2008, conforme auto inserto a los folios ochenta y ocho (88) al ochenta y nueve (89) del Expediente, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicho penado. En fecha: 27 de Febrero de 2009 este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería: OCHO (08) MESES DE PRISION, igualmente se desprende de las actuaciones que este Tribunal mediante decisión de fecha 11 de Marzo de 2010 acordó la continuidad del plazo de régimen de prueba que debía cumplir el penado.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: OCHO (08) MESES DE PRISION, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: OCHO (08) MESES DE PRISION, impuesta al ciudadano: RICHARD ALEXANDER GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.359.601, de 29 años de edad, soltero, nacido en fecha 27/08/1978, residenciado en la Avenida José Vicente Gutiérrez, Mundo Nuevo, casa N° 14, Cumana, Estado Sucre, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar a las partes y Ofíciese a la Unidad Técnica. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano RICHARD ALEXANDER GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.359.601, de 29 años de edad, soltero, nacido en fecha 27/08/1978, residenciado en la Avenida José Vicente Gutiérrez, Mundo Nuevo, casa N° 14, Cumana, Estado Sucre; en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.