REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001540
ASUNTO : RK01-P-2010-000012

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE HECHOS
PENADO: YOVANNY RAFAEL ROJAS ANDRADES.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, de fecha 19 de Noviembre de 2010, según acta inserta a los folios ciento treinta y dos (132) al ciento treinta y ocho (138) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: YOVANNY RAFAEL ROJAS ANDRADES, venezolano, de 28 años de edad, nacido en Cumaná, Estado Sucre en fecha 11-12-1981, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.815.642, de profesión u oficio funcionario policial, de estado civil Soltero, y residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 03, Vereda 12, Casa N° 04; a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en al articulo 406 ordinal 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 y 224 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de YURIS COROMOTO ROQUE DE GUTIERREZ y LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en al articulo 415 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 y 224 del Código Penal, en perjuicio de YENIFER JOSEFINA ROQUE; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
PRIMERO: Siendo que el penado YOVANNY RAFAEL ROJAS ANDRADES, arriba identificado, fue detenido el día 04 de MAYO del año 2010, según acta de investigación penal cursante a los folios tres (3) y cuatro (4) de la primera pieza procesal, hasta el día de hoy 15 de DICIEMBRE del 2010, puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de SIETE (7) MESES Y ONCE (11) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 04 de MAYO del 2.016.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, solo se especifica la fecha desde la cual el penado YOVANNY RAFAEL ROJAS ANDRADES, podrá optar y solicitar la conmutación del resto de la pena en Confinamiento, todo de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 406 numeral 1, del Código Penal, delito este por el cual fue condenado el penado de autos, el cual establece lo siguiente: …Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los numerales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de la pena…
CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 04 de NOVIEMBRE del año 2014.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa en contra del ciudadano YOVANNY RAFAEL ROJAS ANDRADES, venezolano, de 28 años de edad, nacido en Cumaná, Estado Sucre en fecha 11-12-1981, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.815.642, de profesión u oficio funcionario policial, de estado civil Soltero, y residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 03, Vereda 12, Casa N° 04; quien fue condenado a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el Código Penal, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en al articulo 406 ordinal 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 y 224 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de YURIS COROMOTO ROQUE DE GUTIERREZ y LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en al articulo 415 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 y 224 del Código Penal, en perjuicio de YENIFER JOSEFINA ROQUE.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Primero de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.