REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005077
ASUNTO : RP01-P-2009-005077

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: JOSÉ ELEAZAR RAMÓN FERNÁNDEZ.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JOSÉ ELEAZAR RAMÓN FERNÁNDEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de Cédula de Identidad N° 17.389.065, de estado civil soltero, de oficio no definido, domiciliado en la Urbanización Brasil, Sector 01, Vereda 23, Casa N° 05, Cumaná, Estado Sucre; se observa que este Juzgado mediante decisión de fecha 12 de Julio de 2010, dicto auto acumulando penas y causas, siendo en definitiva CONDENADO a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, sobre la base de los antes expuesto este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por la ABG. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO en su carácter de Defensora Pública penal del antedicho penado, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente al beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de la Defensora Pública. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado JOSÉ ELEAZAR RAMÓN FERNÁNDEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de Cédula de Identidad N° 17.389.065, de estado civil soltero, de oficio no definido, domiciliado en la Urbanización Brasil, Sector 01, Vereda 23, Casa N° 05, Cumaná, Estado Sucre; indíquese igualmente que se encuentran recluidos en la sede de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.