REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002986
ASUNTO : RP01-P-2009-002986
AUTO QUE ACUERDA SEGUNDA REDENCIÓN, COMPUTO
ACTUALIZADO Y EXTINCIÓN DE PENA
PENADO: JORGE LUIS FIGUEROA TINOCO.
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 10 de DICIEMBRE del año 2010, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 08/12/2010, a favor del penado JORGE LUIS FIGUEROA TINOCO, este Tribunal para decidir observa:
Conforme auto de fecha 18 de Enero de 2010, inserto a los folios noventa y seis (96) al noventa y ocho (98) de la única pieza del presente Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado JORGE LUIS FIGUEROA TINOCO, de nacionalidad venezolano, natural de Cumaná, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 09-01-1957, de estado civil soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.085.000; hijo de Luis Beltrán Figueroa y Paula Tinoco de Figueroa; residenciado en calle Carmona, casa N° 9, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, a quien en celebración de acto de Juicio Oral y Público, según acta inserta a los folios setenta y seis (76) al ochenta y dos (82) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condenó a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte de la referida norma, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; estableciéndose en dicha decisión que el penado fue detenido el día: 10 de JULIO del año 2009, según acta cursante a los folios uno (1) y dos (2) de la única pieza procesal.
Asimismo se aprecia inserto, a los folios ciento sesenta y seis (166) al ciento sesenta y ocho (168) de la única pieza del Expediente, decisión de este Tribunal de fecha 06 de AGOSTO de 2010, en el que en atención a informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado desde el 24/07/2007 al 26/07/2010, por el penado JORGE LUIS FIGUEROA TINOCO, para un lapso de tiempo trabajado de UN (1) AÑO Y DOS (2) DIAS, por lo que de la pena mediante ese auto, se le REDIMIO a su favor SEIS (6) MESES Y UN (1) DIA.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado JORGE LUIS FIGUEROA TINOCO anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento han tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 27/07/2010 al 27/09/2010, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de DOS (2) MESES, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de UN (1) MES, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión a los penados de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS DE PRISION.
FECHA DE DETENCIÓN: 10 de JULIO del año 2009, según acta cursante a los folios uno (1) y dos (2) de la única pieza procesal.-
PENA FISICA CUMPLIDA al día de hoy 06/08/2010: UN (1) AÑO Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (06/08/2010): SEIS (6) MESES Y UN (1) DÍA.
2° Redención (13/12/2010): UN (1) MES.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): DOS (2) AÑOS Y CUATRO (4) DÍAS.
Evidenciándose de esta manera que no existe pena por cumplir de la impuesta.
Se evidencia del cómputo antes descrito que no le resta pena por cumplir, en consecuencia es necesario señalar lo que establece el Código Penal, en cuanto a lo que se refiere a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena, Titulo X en su artículo 105.
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
A tenor de lo contenido en la norma adjetiva antes transcrita, resulta evidente que acreditado como ha sido el cumplimiento de pena por parte del penado JORGE LUIS FIGUEROA TINOCO lo cual genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa y así ha de declararse, por lo que se ordena su inmediata libertad.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide:
PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: JORGE LUIS FIGUEROA TINOCO, de nacionalidad venezolano, natural de Cumaná, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 09-01-1957, de estado civil soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.085.000; hijo de Luis Beltrán Figueroa y Paula Tinoco de Figueroa; residenciado en calle Carmona, casa N° 9, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el lapso de UN (1) MES.
SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención al día de hoy (13-12-10) de DOS (2) AÑOS Y CUATRO (4) DÍAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, se evidencia de esta manera que no existe pena por cumplir de la impuesta.
CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.
QUINTO: se declara extinta la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, impuesta al ciudadano JORGE LUIS FIGUEROA TINOCO, de nacionalidad venezolano, natural de Cumaná, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 09-01-1957, de estado civil soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.085.000; hijo de Luis Beltrán Figueroa y Paula Tinoco de Figueroa; residenciado en calle Carmona, casa N° 9, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre.
En consecuencia se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto, al Defensor Público así como líbrese Boleta de Libertad dirigida al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el sitio de reclusión del penado JORGE LUIS FIGUEROA TINOCO.
De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano JORGE LUIS FIGUEROA TINOCO, de nacionalidad venezolano, natural de Cumaná, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 09-01-1957, de estado civil soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.085.000; hijo de Luis Beltrán Figueroa y Paula Tinoco de Figueroa; residenciado en calle Carmona, casa N° 9, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.