REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008809
ASUNTO : RP01-P-2005-008809
CUARTA REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO
PENADO: MARCOS ANTONIO MORGADO CORDOVA
Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE SUCRE, EN CUMANA de fecha: 10-12-2010, a favor del penado: MARCOS ANTONIO MORGADO CORDOVA Titular de la Cédula de Identidad No-14.671.288, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, este Tribunal antes de decidir toma en consideración lo siguiente:
Conforme al auto de fecha: 22 de Julio del 2.008, inserto a las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado: MARCOS ANTONIO MORGADO CORDOVA a quien en celebración de la Audiencia Preliminar el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante sentencia de fecha: 14 de Febrero del 2.006, lo CONDENÓ a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: INÉS FABIOLA ROJAS, estableciéndose en dicha decisión que el penado de autos fue detenido el día: 08 de Noviembre del 2.005, según acta cursante a los autos.
Asimismo se aprecia inserto, a los folios ciento noventa y cuatro (194) al ciento noventa y cinco (195) de la primera pieza, decisión de este Tribunal de fecha 27 de Octubre de 2008, en el que en atención a informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado 20-11-2005 al 15-10-2008 por el penado MARCOS ANTONIO MORGADO CORDOVA, para un lapso de tiempo trabajado de DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, por lo que de la pena impuesta, mediante ese auto, se le REDIME a su favor UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.-
Cursa igualmente a los folios doscientos cuarenta y cuatro (244) al doscientos cuarenta y seis (246) de la primera pieza, decisión de este Tribunal de fecha 08 de Junio de 2009, en el que en atención a informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado 16-10-2008 al 21-05-2009 por el penado MARCOS ANTONIO MORGADO CORDOVA, para un lapso de tiempo trabajado de CINCO (5) MESES Y DOS (2) DÍAS, por lo que de la pena impuesta, mediante ese auto, se le REDIME a su favor DOS (2) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS.
Cursa igualmente a los folios doscientos ochenta y seis (286) al doscientos ochenta y ocho (288) de la primera pieza, decisión de este Tribunal de fecha 10 de Agosto de 2010, en el que en atención a informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado 22-05-2009 al 26-07-2010 por el penado MARCOS ANTONIO MORGADO CORDOVA, para un lapso de tiempo trabajado de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y CUATRO (4) DÍAS, por lo que de la pena impuesta, mediante ese auto, se le REDIME a su favor SIETE (7) MESES Y DOS (2) DÍAS.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 08/12/10 antes señalado, en el extremo superior izquierdo del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, que se remite como “REDENCION” a favor de el penado MARCOS ANTONIO MORGADO CORDOVA, precisándose que ha trabajado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 27/07/2010 al 07/12/2010, lo que hace un tiempo de Trabajo de CUATRO (4) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de DOS (2) MESES Y CINCO (5) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede es pertinente hacer nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención acordada a su favor y se precisa que el penado: MARCOS ANTONIO MORGADO CORDOVA, cuenta con:
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS.
Fecha de Detención: 08 de Noviembre del 2.005.
Detención desde el 08-11-05 (folio 3, 1era pieza) y hasta la presente fecha (13-12-10) tiene una pena física cumplida de: CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES Y CINCO (5) DÍAS.
1° Redención (27-10-08): UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
2° Redención (08-06-09): DOS (2) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS.
3° Redención (10-08-10): SIETE (7) MESES Y DOS (2) DÍAS.
4° Redención (13-12-10): CUATRO (4) MESES Y CINCO (5) DÍAS.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones): SIETE (7) AÑOS, OCHO (8) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 02 de ABRIL del 2.013 a las 12 Horas del Medio Día.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado MARCOS ANTONIO MORGADO CORDOVA Titular de la Cédula de Identidad No-14.671.288, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre; el lapso de CUATRO (4) MESES Y CINCO (5) DÍAS. Por lo que hasta la presente fecha tiene una pena física cumplida (pena física mas redención) de: SIETE (7) AÑOS, OCHO (8) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual se cumplirá el 02 de ABRIL del 2.013 a las 12 Horas del Medio Día. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa Pública. Líbrese boleta informativa al penado de autos. Cúmplase.
El Juez Primero De Ejecución
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.