REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001227
ASUNTO : RP01-P-2010-001227
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los acusados YOHANNA MARÍA RIVERO MARCANO, Venezolana; natural de Cumaná; de 31 años de edad, nacida en fecha 26-02-79; Soltera; cedulada V-13.942.693; de oficio Peluquera; residenciada en San Luis Segundo, vereda 3, casa N° 21, Cumaná, Estado Sucre;YOHANNA MARÍA RIVERO MARCANO Venezolano, natural de esta ciudad; de 31 años de edad; nacido en fecha 05-04-79; natural de Cumaná; cedulado V-13.836.114; Soltero; Obrero; residenciado en los super bloques, Urb. Fe y Alegría, Edif. 51, piso 1, apto. 02, Cumaná, Estado Sucre; por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal observa:
Cursa a los folios 182, 183 y 184 de la pieza II de la causa, escrito suscrito por el Abogado Alberto González, defensor privado de los acusados Yohanna María Rivero Marcano, Y Wilmer Alexander Gutiérrez Ramírez, mediante le cual solicita a este Tribunal ordene la realización de un sorteo extraordinario para la selección de escabinos, en razón que de la revisión del sistema Juiris 2000 se observa la imposibilidad de la practica de las notificaciones a los escabinos.
Una vez revisadas las presentes actuaciones se ha constatado que a la presente fecha no han sido consignadas ante este Tribunal, la totalidad de las resultas de las boletas de notificaciones de los candidatos a escabinos para así determinar ciertamente la posibilidad de constituir este Tribunal como Mixto; no obstante ello, se observa que en fecha 23 de noviembre de 2010, se levanto acta de diferimiento del acto de Constitución de Tribunal mixto fijándose como nueva fecha el 10 de Diciembre de 2010, a las 9:00 a. m; es decir, dentro de dos (02) días; lapso de tiempo éste que considera éste Tribunal necesario a los fines de procurar contar la asistencia del quórum necesario para constituir este Tribunal como mixto, y en caso contrario, proceder en esa oportunidad a la realización de un sorteo extraordinario si el Tribunal así lo estimare necesario, por lo que se considera ineficaz que en esta fecha 08/12/2010, se deje sin efecto la convocatoria del día 10/12/2010, por cuanto produciría mayor retraso en la fijación de un sorteo extraordinario, que con mayor celeridad se podría realizar en fecha 10/12/2010, por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR, la solicitud del abogado Alberto González, defensor los acusados YOHANNA MARÍA RIVERO MARCANO, y WILMER ALEXANDER GUTIÉRREZ RAMÍREZ; por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO; referente a la realización de un sorteo extraordinario en la presente causa. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Tercero de Juicio.
Abg. Samer Romhain.
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza.-
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