ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003243
ASUNTO : RP01-P-2010-003243


Vista la solicitud de Protección presentada por el Fiscal Superior Dr. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR, a favor de las Ciudadanas: LEONIDES DE LA CRUZ ARRIOJA titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8638538, y ELIZABETH DEL CARMEN DE LA CRUZ titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13360870, quienes son Victimas Indirectas , en la causa penal identificada con el N° 19 –F2-1C-562-10, nomenclatura de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público donde aparece como acusados RICHARD MUDARRA, JOSE CARLOS ELASQUEZ Y LUIS GERALDO GARCIA por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ Y JAVIER JOSE DE LA CRUZ, exhibida por ante este Despacho por el Fiscal Superior Encargado Dr. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR señalando: como consta en Acta de Entrevista que se anexa a la solicitud que “El temor que siente por su vida, ya que las amenazas de muerte que han recibido por parte de los familiares y amigos de los acusados…”,.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA como MEDIDA DE PROTECCION PARA LA VICTIMA INDIRECTA LEONIDES DE LA CRUZ ARRIOJA titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8638538, y ELIZABETH DEL CARMEN DE LA CRUZ titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13360870, quienes son Victimas Indirectas , en la causa penal identificada con el N° 19 –F2-1C-562-10, nomenclatura de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público donde aparece como acusados RICHARD MUDARRA, JOSE CARLOS ELASQUEZ Y LUIS GERALDO GARCIA por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ Y JAVIER JOSE DE LA CRUZ, por considerar que existe un inminente peligro para su vida, RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES POR EL DOMICILIO DE LA VICTIMA LEONIDES DE LA CRUZ ARRIOJA titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8638538, y ELIZABETH DEL CARMEN DE LA CRUZ titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13360870, RESIDENCIADAS EN CAIGUIRE CALLE LA MARINA CASA N° 27, CERCA DE LA CANCHA DE BOLAS CRIOLLAS, ENTRANDO AL CALLEJON CUMANA ESTADO SUCRE, La misma tendrá una duración de SEIS (06) MESES y podrá ser prorrogada en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido SE ORDENA oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos al Destacamento Policial cumplan con el mandato de protección a la victima. Igualmente Ofíciese al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión.
Esta decisión tiene por objeto el cumplimiento de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que ordena tomar las medidas necesarias para el resguardo de la victima. Y el articulo 17 de la Ley de Protección a la victima, testigos y demás sujetos procesales. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO

ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA

EL SECRETARIO
ABOG. ROSIFLOR BLANCO