ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003493
ASUNTO : RP01-P-2010-003493


Visto el escrito presentado por la Abogada KEYRA RODRIUEZ, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana EMILIA JOSEFINA MENDEZ DE VASQUEZ acusada en el presente asunto, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Observando que la acusada de auto se encuentra privado de su libertad, cuando el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, citando los numerales 1ero y 2do del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 3ero del articulo 251 ejusdem, declaro la privación, alegando en el escrito que presenta la defensora que su defendida se encuentra mal de salud, que es una luchadora social, que no mantiene conducta predilectual y ha prestado toda la colaboración necesaria durante el proceso y nunca ha obstaculizado el mismo, por tal circunstancia es por lo que considera la defensa que visto el cuadro de salud que presenta su defendida se le otorgue una Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad que sea menos gravosa, todo ello de conformidad con los artículos 264, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado realiza las siguientes consideraciones:
Fundamenta la Defensa su solicitud, aduciendo que su defendido se encuentra privado de su libertad, por lo que esta alegando que se encuentra mal de salud, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez explanado lo anterior, procede quien decide a realizar la Revisión que le fuere solicitada, en tal sentido, observa que la ciudadana, si bien es cierto que se encuentra privado de su libertad, y existe informe medico no es menos cierto que no existe en la presente causa un examen forense realizado por el medico del C.I.C.P.C, que indique que la acusada no puede permanecer en dicho centro de reclusión por encontrarse en peligro su salud, por lo contrario indica que la misma esta estable, vista esta circunstancia no puede quien aquí decide otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad. Aunado a ello en el presente caso no se ha vulnerado el principio de la proporcionalidad, ni dilación procesal, en virtud que no han variado las circunstancias por las cuales fue decretada la privación judicial preventiva de libertad de la ciudadana EMILIA JOSEFINA MENDEZ DE VASQUEZ acusada en el presente asunto, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, es considerado uno de los delitos grave, obviando el defensor que existen exención a dicha norma, como es la contenida en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal que establece :
Articulo 253: Improcedencia. Cuando el delito material del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, solo procederán medidas cautelares sustitutivas. (negrillas y subrayado del tribunal)

Por lo que de acuerdo al articulo que antecede, es considerado por este juzgado, que una medida cautelar sustitutiva de liberta no garantizaría las finalidades del proceso y con fundamento en los demás argumentos explanados, debe necesariamente esta juzgadora declarar sin lugar la Medida cautelar sustitutiva de libertad solicitado por la defensa . Y así se decide.

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA REVOCACION O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, solicitada por los Defensores a favor de la acusada EMILIA JOSEFINA MENDEZ DE VASQUEZ suficientemente identificada en las actas procesales; con fundamento en los artículos 253, 264 , 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

La Jueza Primero de Juicio
Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
La Secretaria
Abg. Rosiflor Blanco