REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004281
ASUNTO : RP01-P-2010-004281
AUTORIZACIÓN PARA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
Por recibida solicitud planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Sucre, representada por el abogado RUDY JOSÉ PÉREZ RAMOS consistente en autorización para la destrucción de la Sustancia incautada en la causa seguida a los ciudadanos CARMEN LUISA SALAZAR, PETRA MARGARITA GUTIERREZ ROQUE, y LUIS RAFAEL HERNANDEZ SALAZAR, quienes se encuentran asistidos por la abogada YELYXI GALANTÓN ZERPA, Defensor Público Penal, en investigación iniciada por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para resolver observa:
Sobre la base de los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se toma en cuenta si concurren en el presente caso las condiciones de aplicabilidad de dichas normas y así tenemos que la sustancia incautada en la presente causa, conforme a la Experticia Química N° 9700-263-T-0950-10 cursante al folio cuarenta y seis, se determinó que es Cocaína Base, con un peso de noventa y un gramos con ochocientos noventa miligramos (91 grs. 890 mgs.), y en cuyo dictamen en torno a ella se precisa que los efectos y consecuencias en quienes la consuman son negativos, y se indica expresamente que la misma NO TIENE USO TERAPÉUTICO, por cuanto en su proceso de elaboración se usaron agentes químicos NO APTOS PARA EL CONSUMO HUMANO siendo además ello aseverado por la fiscalía solicitante.
Sobre la base de lo expuesto y al amparo de dichas disposiciones este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y declara CON LUGAR la solicitud fiscal; en causa seguida a los ciudadanos CARMEN LUISA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de 58 años de edad, soltera, ama de casa, titular de la cedula de identidad N° 6.777.918, natural de Araya y residenciada en Punta de Araya, sector la Trinidad, Parroquia Araya, cerca de la bodega los Gómez, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, PETRA MARGARITA GUTIERREZ ROQUE, venezolana, de 29 años de edad, soltera, ama de casa, nacida en fecha 23-01-81, natural de araya y residenciada en Punta de Araya, sector la Trinidad, en el barrio, cerca de la bodega los Gómez, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, y LUIS RAFAEL HERNANDEZ SALAZAR, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.101.706, nacido en fecha 08-03-81, natural de Araya y residenciado en Punta de Araya, sector la Trinidad, en el barrio, cerca de la bodega los Gómez, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, en investigación iniciada por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte del mismo artículo de la ley Orgánica de droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En consecuencia se ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción por el procedimiento de incineración de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de funcionarios de la Policía de Investigaciones Penales, así como de expertos de la misma y del operador del horno o del sistema de destrucción, quienes se designan para que previamente a dicha destrucción, identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, pudiendo reservarse muestra a los fines de un eventual juicio oral y debiendo en tal sentido velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta del procedimiento de destrucción que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto. Notifíquese de esta decisión al Fiscal solicitante y a la defensa. Conforme lo ha solicitado el representante del Ministerio Público remítase a su despacho Copia Certificada de la experticia practicada a la sustancia incautada y requiérase a ese despacho se sirva informa las resultas de la autorización emitida. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Cumaná a los ocho (8) días del mes de diciembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABOG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS