REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003859
ASUNTO : RP01-P-2010-003859
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado, YAMILET DELGADO GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 17-08-2007 en virtud de denuncia de la ciudadana ANDRELYS MARIA GUTIERREZ PATIÑO , por hecho punible que atribuye al ciudadano WILMER JOSE VELASQUEZ y tipificado como VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el , artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia; este Juzgado Sexto de Control para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha del comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de , VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el, artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia con pena de prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión, cuya acción prescribe por tres (3) años y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta la solicitud, ha transcurrido un lapso de tres (3) años, dos (2) meses y dos (2) días, que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio I cursa denuncia del ciudadana ANDRELYS MARIS GUTIERREZ PATIÑO con Cédula de Identidad Nº 15.934.367 quien señalo que el ciudadano WILMER JOSE VELASQUEZ la golpeó en la cara con la mano, y luego le dio con un palo causándole lesiones, que eso aconteció el día 17-08-2007, en la Urbanización Cumanagoto Primero, en una calle cerca de la playa como a las 10:45 hora de la mañana, asimismo corre inserto al folio tres constancia médica mediante la cual se hace constar las lesiones sufridas por la víctima, de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado tuvo lugar el día 17 de Agosto de 2007, que por las características del mismo se trata del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia sancionado con pena de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión, y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por tres (3) años conforme al artículo 108 numeral 4 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo de tres(3 ) años y tres(3) meses suficientes para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia de la ciudadana ANDRELYS MARIS GUTIERREZ PATIÑO, con Cédula de Identidad Nº 15-934-367, con domicilio en la Urbanización Cumanagoto Norte, Sector la Playa. Vereda 14, casa sin numero Cumaná; por el delito de VIOLENCIA FISICA, donde aparece como imputado al ciudadano WILMER JOSE VELASQUEZ, con Cedula de Identidad 25-100-401, con domicilio en Urbanización Cumanagoto Segundo cerca del Gimnasio de Boxeo, Cumaná; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 4 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide; en Cumaná, a los seis días del mes de Diciembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABOG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS