REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005308
ASUNTO : RP01-P-2009-005308
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado ANAKARINA HERNANDEZ GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo Encargado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 30-11-2009, en virtud de acta policial por el Funcionario UBALDO GARCIA, por hecho que atribuye a el ciudadano DOUGLAS JOSE VICENT BOADA ; este Juzgado Sexto de Control para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en la ATIPICIDAD DE LOS HECHOS INVESTIGADOS; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si los hechos Investigados encuadran en un tipo penal determinado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que los hechos investigados no son típicos o no revisten carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se denuncia que: a las 9:45 hora de la noche aproximadamente encontrándome de servicio en un punto de control situado en Campeche ,Sector 3 logre observar a un ciudadano que se desplazaba en una bicicleta y le di voz de alto ,y el mismo haciendo caso omiso ,luego el volvió a pasar por el punto de control y le di nuevamente voz de alto ,y el mismo tomo una actitud agresiva y me tiro la bicicleta encima ,logrando esquivarlo procedí a pedirle la documentación y no tenia ninguna ,me dijo que el manejaba como le diera la gana ,continuaba con la actitud agresiva ,lanzando golpes ,se procedió de inmediato a practicarle la detención , y por cuanto el hecho denunciado y objeto del proceso no es típico, o no se puede adecuar a ningún tipo penal, y no se puede por ello enjuiciar a persona alguna, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio II cursa la mencionada acta policial del Funcionario Agente UBALDO GARCIA, ahora bien, con base a los actas de investigación se concluye que por las circunstancia de tiempo, modo y lugar del hecho (investigado), el mismo no tipifica hecho punible alguno; por lo tanto, escapa a la competencia de los tribunales penales, pues éstos ejercen jurisdicción dentro del sistema jurídico estatal sólo en casos de comportamientos antijurídicos penalmente relevantes y ello es así cuando los hechos investigados se adecuan a la descripción que de los tipos penales hace la Ley; que por el imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del Nullum Crimen Sine Lege, sólo los comportamientos antijurídicos que además son típicos, pueden dar lugar a una reacción jurídico-penal; este Juzgado de Control, concluye que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se estima que conforme al hecho acreditado en la investigación, el mismo no encuadra en un tipo penal. Así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en acta policial por el Funcionario UBALDO GARCIA, Cumaná(o acta policial; por el delito de RESISTENCIA A PERSONAS INVESTIDA DE AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, donde aparece Como imputado DOUGLAS JOSE VICENT BOADA, con Cédula de Identidad Nº Desconocidas , con domicilio en Campeche, Sector 3 ,casa 18, Cumaná; en virtud que el hecho investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, no puede subsumirse en ningún tipo penal y en consecuencia no puede dar lugar a una reacción jurídico-penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los 20 días de Diciembre del 2010 de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ SEXTA DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
ABOG. YGNACIO LOPEZ ARIAS
|