REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002354
ASUNTO : RP01-P-2007-002354

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado JOSE ALBERTO MORRILLO TORRELLAS, actuando con el carácter del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 19-06-2000, por hecho punible que atribuye al ciudadano ROBERT JOSE MARQUEZ SALAZAR y tipificado como LESIONES PERSONALES en perjuicio del ciudadano SANTANA RAFAEL BASTARDO OSORIO; este Juzgado Sexto de Control, previo avocamiento, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no excite examen medico legal practicado a la victima y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso, a las 11:30am,del día 19-06-00, funcionarios de tránsito encontrándose de servicio en el comando de transito cumana, les fue ordenado para que practicara las diligencia policiales en relación a un accidente de transito ocurrido el día 17-06-00, a las 8:00 horas, en la calle principal de Tres Picos, frente a la Iglesia Evangélica, se hasta el sitio donde ocurrió el accidente y elabore el grafico correspondiente, reteniendo los vehículos involucrados. Constatándose que en dicho accidente resultó lesionado el ciudadano SANTANA RAFAEL BASTARDO OSORIO; y por cuanto no consta el examen médico legal que acredite el tipo de las mismas procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, también es cierto que para estimar la existencia del delito y la autoría de uno o ambos conductores de los vehículos involucrados en el accidente, no se recabaron suficientes elementos de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados por el delito de LESIONES PERSONALES; en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por accidente de transito entre vehículos conducidos por los ciudadanos ROBERT JOSE MARQUEZ SALAZAR, con Cédula de Identidad N° 6.767.025, residenciado en el caserío, Nuestra Señora del Valle, casa sin numero , Cumaná; y SANTANA RAFAEL BASTARDO OSORIO, con cedula Identidad 8.424.249 residenciado en la Urbanización Brasil ,Sector 01,Vereda 27,casa N1, donde resultase con LESIONES el último de los nombrados; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los 13 días del mes de Diciembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABOG. CARMEN LUISA CAREÑO
ABOG. IGNACIO LOPEZ ARIAS