REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004925
ASUNTO : RP01-P-2010-004925

AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION

Es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por la Abogada PEDRO JOSE ARAY, Venezolano, actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por el artículo 250 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto se libre ORDEN DE APREHENSION, contra los ciudadanos GREGORY XAVIER MENDOZA MOTA, titular de la Cédula de Identidad V-14.660.040, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, nacido en fecha 29-04-1981, estado civil soltero, profesión u oficio docente, residenciado en la Urbanización Agua Luz, calle 3, casa E-13, Cumana – Estado Sucre.- GRECCY CAROLINA MENDOZA MOTA, titular de la cédula de identidad V-17.673.383, Venezolana, natural de esta ciudad, soltera, de 25 años de edad, nacida en fecha 05-04-1985, residenciada en la avenida Bermúdez, edificio BND, piso 9, apartamento 04, Cumana, Estado Sucre y DAVID JULIO SERJAL MONTERO, titular de la cédula de identidad V-9.225.337, nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 44 años de edad, nacido en fecha: 01.01.1966, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Av. Principal de los kioscos, Urb. Delicias Norte, quinta número 01, San Cristóbal, Estado Táchira., por la presunta comisión de los delitos de: en cuanto al ciudadano GREGORY XAVIER MENDOZA MOTA, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 99 Ejusdem, relacionado con el artículo 16 nº 3º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Artículo 468 del Código Penal, todos vigentes para el momento de ocurrir los hechos. En cuanto a la ciudadana GRECCY CAROLINA MENDOZA MOTA, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, FACILITADORA EN EL DELITO DE ESTAFA, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 462 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84 Nº 3º Ejusdem, concatenado con el artículo 16 nº 3º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, todos vigentes para el momento de ocurrir los hechos. En cuanto al ciudadano DAVID JULIO SERJAL MONTERO, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, vigente para el momento de ocurrir los hechos. argumentando que se evidencia de lo recabado que es el autor de los hechos, procediendo con fundamento además de los artículos 250 ordinales 1, 2, 3, 251 numeral 4° y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se está en presencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, estima que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal del imputado, los cuales detalla en su escrito, y considera que existe una presunción razonable de obstaculización al proceso.-

Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:

DE LOS HECHOS.

El ciudadano COLMENARES CABRERA ARMANDO (victima), en fecha 04 de Octubre del 2010, denuncia que desde hace siete meses aproximadamente, fue contacto vía telefónica, un ciudadano de nombre GREGORI XAVIER MENDOZA MOTA, ofreciéndole en venta cuatro vehículos nuevos procedentes de la planta ensambladora Toyota De Venezuela ubicada en esta ciudad, dos de ellos camionetas modelo HILUX KAVAK, valoradas en 295.000 bolívares cada una, un vehículo modelo COROLLA, automático full equipo, valorado en 185 000, bolívares, y una camioneta modelo HILUX, sincrónica 4x4, valorada en 160.000 bolívares, en vista de que dichos vehículos estaban en buen precio decidió cerrar el negocio realizándole varios depósitos a las cuentas bancarias que este le indico, todo por un monto total de 1.156.583 bolívares, el cual incluye un vehículo marca CHEVROLET, modelo AVEO, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, color PLATA, año 2010, valorado en 120.000 bolívares. El cual entrego en parte de pago, no siéndole entregado ningún vehículo ni el dinero que le deposito, y las veces que lo ha contactado le da falsas promesas. Luego de haberle realizado varias llamadas al señor Gregory Mendoza, solicitándole que le devolviera mi dinero, este le prometió cancelar parte de la deuda y le realizo un depósito bancario a su cuenta numero 0134-0435-65-4353032206, banco banesco, mediante cheque numero 32000058, de fecha 06-07-2010, banco DELSUR, cuenta corriente numero 0157-0029-7537290013551, por la cantidad de 270.000, bolívares, y el mismo fue devuelto por no tener fondos, posteriormente en conversación que sostuvo con el señor David Serjal, este le informo que no se preocupara que Gregory le daría como parte de pago una camioneta marca JEEP, modelo GRAN CHEROKEE, año 2010, que le iban a entregar, pero hasta la fecha no le entrego nada.

Ahora bien, el ciudadano OSCAR ARMANDO GUERRERO ANDRADES (victima), en fecha 13 de noviembre denuncia que en el mes de Junio del año 2010, estaba interesado en comprar una camioneta doble cabina para trabajar, y comenzó a buscar, y llamo a un amigo de nombre KARL LAINNYS GARCIA, y este le dice que tenía un amigo de nombre Álvaro Sierra, que tenía contacto con un ciudadano llamado Gregory que vendía carros, y unos días Gregory lo llamó espontáneamente preguntándole que era lo que buscaba, y le contesto que necesitaba una Kavak, este al momento le dice que podía conseguirle una, luego unos días después, lo vuelve a llamar Gregory notificándole que tenia la camioneta Kavak, nueva cero kilómetro, que costaba Bs.300.000,oo, luego para el mes de junio se reuní con él en la ciudad de Caracas y es cuando le hace entrega de la cantidad de Bs. 300.000,oo en efectivo, y este le informa que en tres días le entregaba la camioneta, y desde ese momento comenzó a engañarlo, diciendo que el día siguiente, que la semana siguiente, hasta que la víctima le dijo que le devolviera el dinero que le había entregado y es cuando le deposita a su cuenta un cheque del Banco del Sur, de la cuenta bancaria 01570029753729013551, de fecha 22-07-2010, por la cantidad de Bs.290.000,oo, cheque el cual no tenía fondo, luego me realizó otro depósito a su cuenta con un cheque del Banco Fondo Común, de la cuenta 01510124598124016451 de fecha 24-08-2010, por la cantidad de Bs.80.000,oo, el cual tampoco tenía fondo, asimismo, le depositó otro cheque del Banco Fondo Común, de la cuenta 01510124598124016451 de fecha 16-09-2010 por la cantidad de Bs. 51.000,oo.

Por su parte el ciudadano SIERRA HERNANDEZ ALVARO JESUS, que en el mes de mayo del 2010, llamo a un amigo de nombre KARLS LAINNYS GARCIA GARCIA, ofreciéndole un vehículo marca TOYOTA, que a su vez le había ofrecido Gregory Mendoza, a quien conozce desde hace 20 años aproximadamente, Karls le dice que no está interesado pero que conoce a alguien que si lo está, y le pone en contacto con OSCAR GUERRERO, posteriormente Sierra le pone en contacto con Gregory Mendoza para que hagan negocio por una camioneta TOYOTA, modelo HILUX KAVAK, y al paso del tiempo se entero que el supuesto negocio resulto ser una estafa por cuanto Oscar Guerrero le entrego a Gregory Mendoza la cantidad de 300.000 bolívares y este no le cumplió con la entrega del vehículo ni le respondió por su dinero. Hechos estos que configuran la comisión de un hecho punible y cuya acción no se encuentran evidentemente prescrita.

Cursa a las actas que conforman el presente asunto 1.- Denuncia recibida en fecha 04-10-2.010, y ampliación de denuncia en fecha 05-11-2.010 al ciudadano ARMANDO CONTRERAS CABRERA, Cedulado V-5.024.204, donde explica la conducta delictiva del ciudadano GREGORY XAVIER MENDOZA MOTA, Cedulado V-14.660.040, GRECCY CAROLINA MENDOZA MOTA, titular de la cédula de identidad V-17.673.383 y DAVID JULIO SERJAL MONTERO, titular de la cédula de identidad V-9.225.337, (Folios 01 vto, 02 vto, 20 vto).

2.- Acta de investigación penal de fecha 04-11-2.010, suscrita por el funcionario FRANCISCO VALLENILLA, en la cual se deja constancia de diligencia practicada por funcionarios del CICPC, de la no ubicación en su residencia del ciudadano GREGORY XAVIER MENDOZA MOTA, cuyos datos se verifican el sistema SIPOL, a los fines de su identificación, (Folios 16 vto).

3.- Acta de investigación penal de fecha 05-11-2.010, suscrita por el funcionario Detective OLIVER FIGERAS, quien expresa que se presentó el ciudadano ARMANDO CONTRERAS CABRERA, manifestando que la ciudadana Greccy Corolina MENDOZA MOTA, quien guarda relación con la presente causa, y es legítima hermana del ciudadano Gregory Xavier MENDOZA MOTA, quien está siendo mencionado como autor de los hechos que se investigan, siendo identificada la misma posteriormente. (Folios 19 vto).

4.- Acta de investigación penal de fecha 09-11-2.010, suscrita por el funcionario Detective Oliver FIGERAS, quien expresa haber realizado una exhaustiva búsqueda en el libro de control de casos iniciados por ante esta Sub-Delegación, el cual se encuentra en la Sala de Substanciación, con el objeto de indagar Documentológica y Criminalísticamente, casos análogos tomando como premisa en la presente diligencia modus operandi, características de los victimarios o datos de los mismos donde existan, métodos de negociación, llamando poderosamente la atención al equipo de pesquisas encargados del estudio analítico de las causas, que en las actas procesales signadas bajo la nomenclatura: 1.- I-599.204, de fecha 20-05-2010, donde aparece como víctima el ciudadano William Enrique VENGOECHEA MANOTAS, cedula de identidad V-11.555.967, 2.- I-599.850, de fecha 31-08-2010, por uno de los delitos Contra la Propiedad, (estafa), donde aparece como víctima el ciudadano José Rafael GONZALEZ ARREDONDO, cédula de identidad V-15.740.476, 3.- I-600.308, de fecha: 26-09-2010, por uno de los delitos Contra la Propiedad, (estafa), donde aparece como víctima la ciudadana Laura Margarita MARINO GARCIA, Titular de la cédula de identidad V-5.701.504, 4.- I-600.959, de fecha 01-11-2010, por uno de los delitos Contra la Propiedad, (estafa), donde aparece como víctima el ciudadano Juan Roberto BOLIVAR BURGOS, titular de la cédula de identidad V-7.214.900, donde una vez leídas y analizadas dichas causas el ciudadano identificado como: Gregory Xavier MENDOZA MOTA, es mencionado por diferentes víctimas como autor material, determinándose una conducta delictual del referido ciudadano en las diferentes causas. (Folios 27 vto, 28 vto,).


5.- Acta de investigación penal de fecha 11-11-2.010, suscrita por el funcionario Detective Oliver FIGUERAS, quien expresa haberse trasladado a la Urbanización Agua Luz, calle E, casa número 13, de esta Ciudad, a fin de darle cumplimiento a la Orden de Allanamiento número RP01-P-2010-004302, emanada del Juzgado Primero de Control, de esta Circunscripción Judicial, donde se lograron colectar varios bauches de depósitos bancarios de distintas entidades, chequeras, libretas de bancos, un chaleco antibalas, una gorra de la Policía del Estado, una laptop, un pen driver, entre otras evidencias especificadas en su respetiva acta y planillas de Resguardo y Custodia que vinculan al ciudadano antes mencionado con las averiguaciones antes descritas. (Folios 58 vto, 59 vto, 60 vto, 61 vto).

6.- Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 11-11-2.010, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación, Cumaná, residencia del ciudadano Gregory Xavier MENDOZA MOTA. (Folios 62 vto, 63 vto, 64 vto, 65 vto, 66 vto).

7.- Inspección Nº 3063, de fecha 11-11-2.010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: DETECTIVES LUIS SOTILLO, WLADIMIR RIVAS, HERNAN RODRIGUEZ Y EL JORGE KIAMI, adscritos a esta Sub-Delegación, en la residencia del ciudadano Gregory Xavier MENDOZA MOTA. (Folios 71vto, 71 vto).

8.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 11-11-10, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. (Folios 73vto, 74 vto, 75 vto, 76 vto, 77 vto,).

9.- Entrevista del ciudadano CRUZ ANTONIO CARDIET MACHADO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Quien es testigo de allanamiento realizado durante la investigación. (Folios 78vto, 79 vto,).

10.- Entrevista del ciudadano CARDIET MACHADO JESUS SALVADOR, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Quien es testigo de allanamiento realizado durante la investigación. (Folios 80vto, 81 vto,).

11.- Reconocimiento Legal Nº 078, de fecha 12-11-2.010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizadas a una laptop, un pen driver, entre otras evidencias especificadas en su respetiva acta y planillas de Resguardo y Custodia que vinculan al ciudadano antes mencionado con las averiguaciones antes descritas. (Folios 84vto, al 88 vto,).
12.- Entrevista del ciudadano FREDDY JOSE SANCHEZ LOPEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Quien es testigo de allanamiento realizado durante la investigación. (Folios 89vto,).


13.- Resultado de experticia Nro. 3072 de fecha 02-11-2.010, suscrita por los funcionarios Detectives Jhoan GUZMAN y Paúl LOPEZ, quienes expresan específicamente en el objeto número uno (01) en estudio, donde en su conclusión el mismo presentó maniobras de alteración por supresión de información en el renglón nombre del depositante, donde se trató de ocultar el manuscrito original, para posteriormente realizar una alteración por agregado de soporte por el nombre Maria T. Corao F., igualmente, se apreciaron las mismas alteraciones en los montos de los cheques y en su total, evidenciándose además una maniobra de alteración por agregado de trazos en el conforme del cajero, tratando de ocultar donde correspondía el número siete (7) por el número cero (0), ocultando así la cantidad original. (Folios 99vto, 100 vto).

14.- Acta de investigación penal de fecha 12-11-2.010, suscrita por el funcionario Detective Luís SOTILLO, quien expresa haberse trasladado a la Av. Bermúdez, edificio BND, piso 09, apartamento 94, frente a los tribunales viejos, parroquia Santa Inés, de esta ciudad, a fin de darle cumplimiento a la Orden de Allanamiento número RP01-P-2010-004276, emanada del Juzgado Primero de Control, de esta Circunscripción Judicial, donde se lograron colectar varios bauches de depósitos bancarios de distintas entidades, donde hacen referencia entre otros del depósito bancario Nro.28166283 de fecha 06-01-2010 del Banco Banfoandes a la cuenta bancaria 0001140000127497 a nombre de David Serjal, por la cantidad Bs.8.000, con cheque del Banco Mercantil de la cuenta 01050128811128042290, depósito bancario Nro.07657934 de fecha 29-06-2010 del Banco Banesco a la cuenta bancaria 01340153561531013847 a nombre de Toyomaya C.A., por la cantidad Bs.209.431,50, con cheque nro.7700056, depositado por David Serjal, chequeras, libretas de bancos, asignaciones de vehículos de la Empresa Toyota de Venezuela, entre otras evidencias especificadas en su respetiva acta y planillas de Resguardo y Custodia que vinculan al ciudadano antes mencionado con las averiguaciones antes descritas. (Folios 104vto al 106 vto,).


15.- Acta de investigación penal de fecha 13-11-2.010, suscrita por la funcionaria Sub-Inspectora Elizabeth RODRIGUEZ, quien procede a realizar un análisis del resultado de la experticia de Trascripción y contenido Nro.9700-263-3071-AFA-143-10 de fecha 11-11-2010, practicada a una laptop marca Acer, y un Pendriver, marca ScanDisk, donde relaciona evidencias que se encuentran dentro de estos dispositivos con las causas antes mencionadas donde aparece el ciudadano GREGORY XAVIER MENDOZA MOTA como autor de los hechos.

16.- Inspección Nº 3064, de fecha 12-11-2.010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. (Folios 120vto).

17.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 11-11-10, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. (Folios 121 vto).
18.- Entrevista del ciudadano PRESILLA RODRIGUEZ ALBERTO RAFAEL, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Quien es testigo de allanamiento realizado durante la investigación. (Folios 122vto, 123 vto).

19.- Entrevista del ciudadano TORRES LUGGI ANGELLO MARINO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Quien es testigo de allanamiento realizado durante la investigación. (Folios 124 vto, 125).


20.- Reconocimiento Legal Nº 087, de fecha 12-11-2.010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizadas a evidencias especificadas en su respetiva acta y planillas de Resguardo y Custodia que vinculan al ciudadano antes mencionado con las averiguaciones antes descritas. (Folios 127vto, al 128,).

21.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Transcripción de Contenido, Nº 9700-263-3071-AFA-143-10, de fecha 11-11-10, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. (Folios 135vto, 136 vto,).


22.- Acta de Entrevista de fecha 13-11-2.010, al ciudadano OSCAR ARMANDO GUERRERO ANDRADES, portador de la CIV-15.149.888, donde explica la conducta delictiva del ciudadano GREGORY XAVIER MENDOZA MOTA, Cedulado V-14.660.040. (Folios 137 vto,).

23.- Entrevista del ciudadano CIERRA HERNANDEZ ALVARO JESUS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. (Folios 152 vto, 153).

24.- Entrevista del ciudadano KARLS LAINNYS GARCIA GARCIA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. (Folios 154 vto, 155).


25.- Acta de Entrevista de fecha 13-11-2.010, al ciudadano SANTAMARIA OCQUE JESUS ALBERTO, portador de la CIV-13.773.977, donde menciona al ciudadano David Julio SERJAL MONTOYA, como mediador del ciudadano Gregory Xavier MENDOZA MOTA. (Folios 192 vto, 193 vto, 194).
26.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Transcripción de Contenido, Nº 9700-263-3112-AFA-146-10, de fecha 04-12-10, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. (Folios 219vto, al 242 vto,). Y demás actas que conforman el expediente de marras.-


Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como el delito de en cuanto al ciudadano GREGORY XAVIER MENDOZA MOTA, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 99 Ejusdem, relacionado con el artículo 16 nº 3º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Artículo 468 del Código Penal, todos vigentes para el momento de ocurrir los hechos. En cuanto a la ciudadana GRECCY CAROLINA MENDOZA MOTA, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, FACILITADORA EN EL DELITO DE ESTAFA, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 462 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84 Nº 3º Ejusdem, concatenado con el artículo 16 nº 3º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, todos vigentes para el momento de ocurrir los hechos. En cuanto al ciudadano DAVID JULIO SERJAL MONTERO, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, vigente para el momento de ocurrir los hechos., y bajo esos términos se comparte dicha precalificación, tipo penal citado que prevé pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos GREGORY XAVIER MENDOZA MOTA, titular de la Cédula de Identidad V-14.660.040, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, nacido en fecha 29-04-1981, estado civil soltero, profesión u oficio docente, residenciado en la Urbanización Agua Luz, calle 3, casa E-13, Cumana – Estado Sucre.- GRECCY CAROLINA MENDOZA MOTA, titular de la cédula de identidad V-17.673.383, Venezolana, natural de esta ciudad, soltera, de 25 años de edad, nacida en fecha 05-04-1985, residenciada en la avenida Bermúdez, edificio BND, piso 9, apartamento 04, Cumana, Estado Sucre y DAVID JULIO SERJAL MONTERO, titular de la cédula de identidad V-9.225.337, nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 44 años de edad, nacido en fecha: 01.01.1966, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Av. Principal de los kioscos, Urb. Delicias Norte, quinta número 01, San Cristóbal, Estado Táchira. son presuntamente autor o participe de la comisión de los delitos ya indicados, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 251 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición, donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso, adicionalmente tomando en consideración la magnitud del daño causado, pues tratase de la perdida de la vida de un ser humano, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 1°, 2°, 3° y Parágrafo Primero, y del articulo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, AUTORIZA LA APREHENSION de los ciudadanos GREGORY XAVIER MENDOZA MOTA, titular de la Cédula de Identidad V-14.660.040, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, nacido en fecha 29-04-1981, estado civil soltero, profesión u oficio docente, residenciado en la Urbanización Agua Luz, calle 3, casa E-13, Cumana – Estado Sucre.- GRECCY CAROLINA MENDOZA MOTA, titular de la cédula de identidad V-17.673.383, Venezolana, natural de esta ciudad, soltera, de 25 años de edad, nacida en fecha 05-04-1985, residenciada en la avenida Bermúdez, edificio BND, piso 9, apartamento 04, Cumana, Estado Sucre y DAVID JULIO SERJAL MONTERO, titular de la cédula de identidad V-9.225.337, nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 44 años de edad, nacido en fecha: 01.01.1966, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Av. Principal de los kioscos, Urb. Delicias Norte, quinta número 01, San Cristóbal, Estado Táchira., por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que han sido autores o participe en el delito de Por los delitos de: en cuanto al ciudadano GREGORY XAVIER MENDOZA MOTA, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 99 Ejusdem, relacionado con el artículo 16 nº 3º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Artículo 468 del Código Penal, todos vigentes para el momento de ocurrir los hechos. En cuanto a la ciudadana GRECCY CAROLINA MENDOZA MOTA, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, FACILITADORA EN EL DELITO DE ESTAFA, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 462 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84 Nº 3º Ejusdem, concatenado con el artículo 16 nº 3º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, todos vigentes para el momento de ocurrir los hechos. En cuanto al ciudadano DAVID JULIO SERJAL MONTERO, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, vigente para el momento de ocurrir los hechos. en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante de Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná, y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ODILMARIS SOFIA MARTINEZ.-