REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-005004
ASUNTO : RP01-P-2010-005004
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha, veinte (20) de diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las 04:18PM., se constituyó en la sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez ABOG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañada de la ABOG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ en funciones de Secretaria de guardia y el Alguacil ARCANGEL GIMON, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2010-005004, seguida en contra del imputado CRISTIAN RAFAEL VICENT REGEL, venezolano, natural de Cumaná, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.629.043, de estado civil soltero, profesión obrero, domiciliado en el sector la sabana, casa N° 07, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de RUBERMARIS ADRIANA MARQUEZ GOMEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el la fiscal del ministerio público ABOG. ROSMERY RENGIFO KEY, el imputado antes nombrado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la Defensor Publico Penal de guardia ABOG. MARIANA ANTÓN, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien ratificó el contenido del escrito presentado en el día de hoy, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, de fecha 19/12/2010 siendo la 01:06 de la mañana cuando la victima se encontraba durmiendo llegó el imputado con un palo en la mano y procedió a golpearla en la región preauricular izquierda ocasionándole una contusión equimótica escoriada, por lo que el ciudadano fue aprehendido por los funcionarios policiales. Por considerar además esta representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación del imputado, que se encuentran llenos los extremos de Ley y por lo tanto solicita a este Tribunal, de conformidad con 87 numerales 5 y 6 de la referida ley, calificando la conducta del ciudadano dentro de lo previsto en el artículo 42 de la ley especial, como lo es el delito de violencia física, solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento especial, y se me expida copias simples de la presente acta. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se impuso al imputado, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando el imputado “Me acojo al Precepto constitucional. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: “Esta defensa una vez revisadas las actuaciones y escuchado lo manifestado por el Ministerio Público no hace oposición a la solicitud de ratificación de medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano aprehensor. Por ultimo copia simple del acta.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Quinto De Control en presencia de las partes, Resuelve: Seguidamente leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud fiscal introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19/12/2010 siendo la 01:06 de la mañana cuando la victima se encontraba durmiendo llegó el imputado con un palo en la mano y procedió a golpearla en la región preauricular izquierda ocasionándole una contusión equimótica escoriada, por lo que el ciudadano fue aprehendido por los funcionarios policiales, subsumiendo la conducta del imputado en el delito de VIOLENCIA FISICA, así mismo cursa a las actuaciones, los siguientes elementos de convicción, a saber: Al folio 02 cursa acta de investigación penal de fecha 19/12/2010 suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento. Al folio 03 cursa de denuncia interpuesta por la victima de autos quien expone las circunstancias en que ocurrieron los hechos. Al folio 09 cursa acta de imposición de las medidas de protección y seguridad. Al folio 17 cursa Examen Médico Legal practicado a la víctima el cual arrojo como resultado lesión en la zona preauricular izquierda ocasionándole una contusión equimótica escoriada. Al folio 19 Inspección Técnica Nº 3484 efectuada por funcionarios adscritos al CICPC, actuaciones éstas, de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de RUBERMARIS ADRIANA MARQUEZ GOMEZ, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera esta Juzgadora que los elementos antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que lo procedente es acordar la solicitud fiscal en cuanto a la RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, impuestas por el órgano receptor. Y así se decide. En atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a Ratificar las Medidas de Protección y de Seguridad, impuestas por el órgano receptor a favor de la víctima y en contra del imputado CRISTIAN RAFAEL VICENT REGEL, venezolano, natural de Cumaná, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.629.043, de estado civil soltero, profesión obrero, domiciliado en el sector la sabana, casa N° 07, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de RUBERMARIS ADRIANA MARQUEZ GOMEZ conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la referida ley, consistentes en: 1) Restringir el Acercamiento del presunto agresor a la mujer agredida y 2) Prohibición del Presunto Agresor por sí o por terceras personas realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Con la ratificación de estas medidas, el Estado pretende proteger a la victima en contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos. Se acuerda copia simple del acta a las partes. Se ordena la libertad del imputado desde esta Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad con oficio a la comandancia de policía de esta Ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ODILMARIS SOFIA MARTINEZ.-