REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004924
ASUNTO : RP01-P-2010-004924

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil Diez (2010), siendo las 4:10 p.m. se constituyó el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, con sede en Cumaná, en la Sala N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez ABOG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañada de la Secretaria Judicial ABOG. DESIREE BARRETO SANTAELLA y el Alguacil ciudadano VICTOR FAJARDO, a los fines de celebrar la audiencia para decidir sobre la solicitud de imposición de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano JESUS RAMON MARVAL VALLEJO, IVANA MARGARITA RODIGUEZ RODRIGUEZ y LEOMARY JOSÉ RODRIGUEZ MUDARRA; a quienes se le sigue causa signada: RP01-P-2010-004924, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos y sancionados en los artículos 277 y 440 del código penal en relación con la Ley Especial. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente, la Fiscal Tercero del Ministerio Público y los imputados de autos, previo traslado de la Comandancia de la Guardia Nacional. Acto seguido el Tribunal hizo saber a los imputados del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y estos manifiestan contar, con abogado de confianza y designan a la profesional del derecho Abg. KEIRA RODRIGUEZ, IPSA 146605, con domicilio procesal en fe y Alegría sector 3, vereda 20, casa 23, teléfono 0414-8361218, Cumana estado Sucre, quien estando presente acepta el cargo, presta el juramento de Ley y se impuso de las actuaciones. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. MARYEMMA FIGUEROA, quien en este acto ratificó el escrito de solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que presentare en esta misma fecha en contra de los ciudadanos JESUS RAMON MARVAL VALLEJO, IVANA MARGARITA RODIGUEZ RODRIGUEZ y LEOMARY JOSÉ RODRIGUEZ MUDARRA, a quienes se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos y sancionados en los artículos 277 y 440 del código penal en relación con la Ley Especial; toda vez que en fecha 15/12/2010 funcionarios adscritos al destacamento N° 78 de la Guardia nacional, se encontraban en labores de patrullaje, por el sector Brasil en el puente que divide los dos sectores para verificar llamada radial, que se encontraban dos personas, en el sector disparando al aire, al llegar a la entrada de Brasil sur, avistaron un taxi con cuatro ciudadano dentro y los vidrios abajo y al percatarse la presencia policial el chofer efectúo cambios de luces , pareciendo sospechoso para la comisión, se procedió a efectuar una revisión a dichas personas y del vehiculo y en especial una cartera de color negro que se encontraba en el asiento trasero, conteniendo un arma de fuego tipo revolver, el cual presentó solicitud por el sistema, siendo detenidos los ciudadanos imputados de autos, calificando la conducta de los ciudadanos antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos y sancionados en los artículos 277 y 440 del código penal en relación con la Ley Especial, el cual merece pena corporal y su acción penal no está prescrita por ser de fecha reciente. Por todo lo expuesto, solicito, se acuerde la referida MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250, ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicitó que se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario y que se le expidiese copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se impuso a los imputados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere lo hará voluntariamente, sin ningún tipo de coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando los imputados NO querer declarar.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. KEYRA RODRIGUEZ., quien expone: “Solicito al tribunal se decrete libertad plena ya que no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en caos de que no se considere procedente lo alegado por la defensa me adhiero a la solicitud fiscal. Es todo.-

DECISIÓN

Seguidamente, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud por parte de la Fiscal Tercera del Ministerio Público y lo manifestado por la defensa y analizados como han sido los elementos que cursan a las actuaciones y que se detallan ampliamente a las actas que conforman el expediente, que analizados armónicamente, en base a los hechos puesto de manifiesto en esta audiencia por la representación fiscal, permiten estimar a este Tribunal que de los mismos se desprende la ocurrencia de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos y sancionados en los artículos 277 y 440 del código penal en relación con la Ley Especial resultando ser éste un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita por ser de fecha reciente, es decir el 15/12/2010 funcionarios adscritos al destacamento N° 78 de la Guardia nacional, se encontraban en labores de patrullaje, por el sector Brasil en el puente que divide los dos sectores para verificar llamada radial, que se encontraban dos personas, en el sector disparando al aire, al llegar a la entrada de Brasil sur, avistaron un taxi con cuatro ciudadano dentro y los vidrios abajo y al percatarse la presencia policial el chofer efectúo cambios de luces , pareciendo sospechoso para la comisión, se procedió a efectuar una revisión a dichas personas y del vehiculo y en especial una cartera de color negro que se encontraba en el asiento trasero, conteniendo un arma de fuego tipo revolver, el cual presentó solicitud por el sistema, siendo detenido los ciudadanos imputados de autos, calificando la conducta del ciudadano antes identificado; estimando igualmente que los siguientes elementos a saber; Acta Policial, de fecha 15/12/2010, suscrita por los funcionarios, adscritos al IAPES, donde se dejó constancia de la detención del precitado ciudadano, (Folio 05 y VTO). Acta de entrevista de la ciudadana RAFAEL GARCIA BRITO de fecha 16/12/2010, AL FOLIO 07 y vto cursa acta de entrevista LUIS ADOLFO VAQUEZ RAMOS, al folio 10 Registro de Cadena Custodia de Evidencias Físicas, Cursa al folio 11 Acta de investigación suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., la cual dejan constancia de la actuación realizada, (folio 14) cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C., la cual dejan constancia de la actuación realizada. Al folio 15, cursa Inspección N° 3456 de fecha 16-12-2010, al folio 17 cursa examen medico legal de Ivana Margarita Rodríguez Rodríguez. Al folio 18 cursa memorandun donde se deja constancia que los imputados de autos no registran de entradas policiales; actuaciones estas, que aportan fundados elementos de convicción para considerar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible que le imputa la representante fiscal, acogiendo este Tribunal la solicitud planteada por la vindicta pública, en tal sentido, este Tribunal estando aún en lapso de investigación, acuerda imponer al imputado la medida solicitada por la representación fiscal. Y así se decide. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos JESUS RAMON MARVAL VALLEJO, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, nacido en fecha 17-12-1989 de 20 años de edad, titular de la cedulad e identidad N.- 18.582.155, soltero, de oficio estudiante y residenciado en la ocv Antonio José calle 01, casa n° 01 Cumana Estado Sucre, IVANA MARGARITA RODIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° 22.627.903, de 19 años de edad, nacida en fecha 05-04-1991, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la urbanización bebedero cuarto, bloque 03, apartamento 02-04 Cumana Estado Sucre y LEOMARY JOSÉ RODRIGUEZ MUDARRA, venezolano, natural Nacido en fecha 14-01-1992, estudiante, soltero, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.892.779 y residenciada en la urbanización ciudad Salud manzana A, callejón 01 casa N° 26 cumana Estado Sucre; por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos y sancionados en los artículos 277 y 440 del código penal en relación con la Ley Especial consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por ante Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la prosecución de la causa por las reglas del procedimiento ordinario. Se acuerda la libertad del imputado desde esta misma Sala de Audiencia, dejándose constancia que se retiran de la sala en perfecto estado físico. Líbrense boletas de Libertad y remítanse adjunto a oficio a la Comandancia de la Guardia Nacional de Cumaná Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 3 del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ODILMARIS SOFIA MARTINEZ.-