REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004636
ASUNTO : RP01-P-2010-004636

SIN LUGAR REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA

Visto el escrito que presentare ante este Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el ciudadano imputado JESÚS RAFAEL MÁRQUEZ, de 56 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 4.690.146; natural de Cumaná; nacido en fecha 17-02-54; hijo de Luisa Márquez y Jesús Lemus; soltero; de profesión u oficio agricultor; residenciado en la chara La Providencia, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELIO HERME FIGUERA YIBIRÍN en fecha 07 de Diciembre de 2010, en el cual solicita a este Tribunal sea revisada la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta por este mismo juzgado en fecha 03 de Diciembre del 2010, y se sustituya por una medida menos gravosa de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido este tribunal garante de los derechos del imputado observa que en la actualidad la medida de coerción personal debidamente impuesta, fue acordada por cuanto a criterio de este Juzgado la misma se hace necesaria para garantizar las resultas del proceso, y al no haber variado las circunstancias que motivaron a este Tribunal a decretar tal medida difiriendo en ese sentido del criterio del solicitante mal podrían sustituirse por otra menos gravosa por lo que se considera improcedente la solicitud planteada por el imputado, así mismo se observa que en fecha 07 de Diciembre de 2010 fue interpuesto recurso de apelación contra la decisión mediante la cual se le impuso al imputado medida de privación judicial preventiva de libertad y en la presente fecha nos encontramos dentro del lapso de contestación del recurso es por lo que a criterio de esta juzgadora resulta prudente esperar el respectivo pronunciamiento de la corte de apelaciones de esta circunscripción judicial, aun cuando sea un derecho del imputado solicitar en todo grado y estado de la causa la revisión de la medida impuesta. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida presentada en este Tribunal de Control, por el ciudadano abogado imputado JESÚS RAFAEL MÁRQUEZ, de 56 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 4.690.146; natural de Cumaná; nacido en fecha 17-02-54; hijo de Luisa Márquez y Jesús Lemus; soltero; de profesión u oficio agricultor; residenciado en la chara La Providencia, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELIO HERME FIGUERA YIBIRÍN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES
El Secretario,
ABG. ODILMARIS MARTINEZ