REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001936
ASUNTO : RP01-P-2010-001936
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido en fecha, siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las 11:50 de la mañana, se constituye el Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez, ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañada del ABG. LORENA FIGUEROA en funciones de secretario judicial de sala y del Alguacil Javier Rondòn, en la Sala 02-A de este Circuito Judicial Penal en ocasión de la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa RP01-P2010-001936, seguida a los imputados ELIS SAUL OCA FLORES, venezolano; de 50 años de edad; titular de la cedula de identidad 9.274.932; nacido en fecha 24-04-1990; de ocupación u oficio chofer; soltero; y residenciado en el sector Pantoño de esta jurisdicción, y el ciudadano PEDRO DEL VALLE LOPEZ CASTILLO, venezolano, soltero, de profesión agricultor, titular de la cedula de identidad N° 12.887.236, de 37 años de edad, residenciado en el sector las minas, Municipio Andrés Eloy Blanco de este estado, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación al articulo 43 de la ley penal del ambiente, en contravención a las disposiciones técnicas contenidas en los artículos 19 y 20 numerales 2 y 8 de la ley orgánica del ambiente, articulo 7 de la ley Forestal de Suelo y Aguas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente los imputados, el Fiscal Segundo del Ministerio Público en Materia Ambiental, ABG. JUAN CARLOS BASTARDO, la defensa pública ABG. YURAIMA BENITEZ. Acto seguido el Juez impone a los imputados del contenido del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguido se dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten e impuso a los imputados del precepto constitucional. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Se procedió a concederle la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien, hace una narración clara, precisa y circunstanciada de todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos; así mismo como los preceptos jurídicos aplicables; ratificando a tal efecto el escrito acusatorio al igual que los fundamentos en que se sustenta la presente acusación, de igual manera ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito para ser evacuados en el juicio oral y público como lo son las declaraciones de los distintos funcionarios, expertos y testigos, así como las diferentes documentales; todas ellas por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento de los imputados ELIS SAUL OCA FLORES, venezolano; de 50 años de edad; titular de la cedula de identidad 9.274.932; nacido en fecha 24-04-1990; de ocupación u oficio chofer; soltero; y residenciado en el sector Pantoño de esta jurisdicción, y el ciudadano PEDRO DEL VALLE LOPEZ CASTILLO, venezolano, soltero, de profesión agricultor, titular de la cedula de identidad N° 12.887.236, de 37 años de edad, residenciado en el sector las minas, Municipio Andrés Eloy Blanco de este estado, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el tipo penal contenido en el artículo 470 del Código Penal como autores del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación al articulo 43 de la ley penal del ambiente, en contravención a las disposiciones técnicas contenidas en los artículos 19 y 20 numerales 2 y 8 de la ley orgánica del ambiente, articulo 7 de la ley Forestal de Suelo y Aguas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa; señalando los imputados haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y manifestando los imputados No querer declarar. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora ABG. YURAIMA BENITEZ quien expuso: oída la solicitud fiscal esta defensa solita no sea admitida la acusación fiscal, por NO reunir ella los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo que el tribunal de su análisis estime lo contrario; así mismo solicito que una vez que se pronuncie respecto a la admisión de la acusación le ceda la palabra a mis representados a los fines de que estos manifiesten si se acogen a una de las medidas alternativas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal que en este caso procede al suspensión condicional del proceso, en caso de que este Tribunal admitiere la acusación fiscal hago mías las pruebas ofrecidas por la Fiscalía en virtud del principio de la comunidad de las pruebas a los fines de ser evacuadas en un eventual juicio oral y público, por último solicito copia simple de la presente acta.- Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal por el Fiscal Segundo del Ministerio Público en materia ambiental, en contra de los imputados ELIS SAUL OCA FLORES y PEDRO DEL VALLE LOPEZ CASTILLO, oída la declaración de los imputados y los alegatos de la defensa, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Considera que la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, contra el ciudadano ELIS SAUL OCA FLORES, venezolano; de 50 años de edad; titular de la cedula de identidad 9.274.932; nacido en fecha 24-04-1990; de ocupación u oficio chofer; soltero; y residenciado en el sector Pantoño de esta jurisdicción, y el ciudadano PEDRO DEL VALLE LOPEZ CASTILLO, venezolano, soltero, de profesión agricultor, titular de la cedula de identidad N° 12.887.236, de 37 años de edad, residenciado en el sector las minas, Municipio Andrés Eloy Blanco de este estado, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el tipo penal contenido en el artículo 470 del Código Penal como autor del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación al articulo 43 de la ley penal del ambiente, en contravención a las disposiciones técnicas contenidas en los artículos 19 y 20 numerales 2 y 8 de la ley orgánica del ambiente, articulo 7 de la ley Forestal de Suelo y Aguas, en virtud de contener los datos que permiten identificar al imputado y su defensor; y una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible acontecido en fecha 08 de junio de 2010, concluyéndose que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del ciudadano imputado, por lo que considera este Tribunal que se encuentra sustentada suficientemente en elementos de convicción los hechos narrados por el Ministerio público y siendo que además en la acusación se indican sus fundamentos contiene la expresión del precepto jurídico, se hace el ofrecimiento de medios de pruebas y se requiere el enjuiciamiento del imputado se concluye que reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se admite totalmente la acusación planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, en contra el ciudadano ELIS SAUL OCA FLORES y PEDRO DEL VALLE LOPEZ CASTILLO. Admisión esta por considerar que existen suficientes elementos de convicción para presumir que le mismo es autor o participe del delito investigado. SEGUNDO: Igualmente se admiten totalmente las pruebas contenidas en el escrito acusatorio fiscal por ser consideradas las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad a los fines de ser evacuadas e un eventual juicio oral y público, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas; TERCERO: Seguidamente el Tribunal, una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, por el tipo penal contenido en el artículo 470 del Código Penal como autor del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación al articulo 43 de la ley penal del ambiente, en contravención a las disposiciones técnicas contenidas en los artículos 19 y 20 numerales 2 y 8 de la ley orgánica del ambiente, articulo 7 de la ley Forestal de Suelo y Aguas, impone a los acusados del Procedimiento Especial por Admisión de los establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para la imposición inmediata de la pena, habiendo manifestado los acusados libre de coacción y apremio lo siguiente: “Admitimos los hechos y solicitamos la suspensión condicional del proceso y nos comprometemos a no incurrir en situaciones de esta índole . Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora Pública y manifiesta: en vista de lo manifestado por mi representado solicito a este Tribunal proceda a suspender el proceso e imponer las condiciones de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifestó no tener nada que agregar. Es todo. Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado como lo es la admisión de los hechos para la suspensión del proceso y siendo que los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público merece pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano ELIS SAUL OCA FLORES, venezolano; de 50 años de edad; titular de la cedula de identidad 9.274.932; nacido en fecha 24-04-1990; de ocupación u oficio chofer; soltero; y residenciado en el sector Pantoño de esta jurisdicción, y el ciudadano PEDRO DEL VALLE LOPEZ CASTILLO, venezolano, soltero, de profesión agricultor, titular de la cedula de identidad N° 12.887.236, de 37 años de edad, residenciado en el sector las minas, Municipio Andrés Eloy Blanco de este estado, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación al articulo 43 de la ley penal del ambiente, en contravención a las disposiciones técnicas contenidas en los artículos 19 y 20 numerales 2 y 8 de la ley orgánica del ambiente, articulo 7 de la ley Forestal de Suelo y Aguas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: la obligación de sembrar cincuenta (50) plantas de la especie de apamates, para lo cual se ordena librar oficio al Comandante de la Guardia Nacional en Casanay a los fines de que supervise la referida obligación impuesta a los acusados de autos. SEGUNDA: Prohibición en incurrir en conductas similares a las que generaron la apertura de esta causa. TERCERO: Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario Del Estado Sucre, por el lapso de un (01) año. En consecuencia se procedió a imponer a los ciudadanos ELIS SAUL OCA FLORES y PEDRO DEL VALLE LOPEZ CASTILLO, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Líbrese oficio a la UTASP región Sucre a fin de que designe el respectivo delegado de pruebas. Líbrese oficio al Comandante de la Guardia Nacional a los fines de que supervise la obligación impuesta a los acusados de autos.. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas. Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ODILMARIS SOFIA MARTINEZ.-