REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-005157
ASUNTO : RP01-P-2010-005157

RESOLUCIÓN QUE DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

En el día de hoy, veintinueve (29) de diciembre del año dos mil diez (2010), siendo 04:47PM., se constituyó en la Sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control, a cargo de la Juez ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria de Guardia ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ y del Alguacil CARLOS VILLARROEL; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de imposición, en la causa Nº RP01-P-2010-005157; seguida en contra EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-26.135.873, nacido en fecha: 28-03-1992; de dieciocho (18) años de edad; soltero; residenciado en: Barrio Cinco de Julio, casa No. 07, detrás del Hospital, Cumanacoa Municipio Montes Estado Sucre y ADOLFO RAFAEL ILARRAZA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-12.657.968, nacido en fecha: 03-08-1974, de treinta y seis (36) años de edad, soltero, residenciado en: Barrio Cinco de Julio, Tercera Calle, casa sin número cerca del Hospital, Cumanacoa Municipio Montes Estado Sucre, en virtud de la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal 3° del Ministerio Público ABG. MARYEMMA FIGUEROA, los imputados antes nombrados, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la Defensa Privada ABG. ALINA GARCIA INPRE N° 44.990, con domicilio procesal en el Centro Comercial Ciudad Cumaná, Segundo piso, oficina B2, Cumaná, Estado Sucre, quien estando presente en sala y previa designación hecha por los imputados y una vez impuestos de su derecho a ser asistidos por abogado de su confianza a lo que manifestaron contar y previas formalidades aceptó la designación, quien prestó el juramento de ley comprometiéndose a cumplir con las labores inherentes a su cargo. Se dio inicio al acto con las formalidades de ley y la Juez procede a imponer a los ciudadanos presentes en la sala de audiencias de la orden de aprehensión dictada por este Juzgado en fecha 28/12/2010.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Seguidamente se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “La Fiscalía ratifica el escrito presentado y solicita se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los ciudadanos EDGAR ALEXANDER RODRIGUE SANCHEZ y ADOLFO RAFAEL ILARRAZSA MARQUEZ (EL PURITO), plenamente identificado en actas, narrando a tal efecto las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce el hecho específicamente cuando en fecha 25 de diciembre 2010, siendo aproximadamente las Dos Horas de la Tarde (2:00 pm), los Ciudadanos: ARGENIS MARQUEZ Y MIGUEL MARQUEZ (occisos), se encontraban compartiendo con familiares y amigos en la población de Cumanacoa Municipio Montes Estado Sucre, en el momento que se presentaron, “EL PURITO”, identificado como: ADOLFO ILARRAZA; “EL JHONNY”, y EDGAR RODRIGUEZ, siendo que ADOLFO ILARRAZA saca a relucir un arma de fuego y sin razón aparente dispara contra las victimas, causándole a: MIGUEL MARQUEZ (OCCISO), quien fallece a causa de: HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CRANEO Y TORAX CON PERFORACION DE PULMON DERECHO, FRACTURA DE CRANEO Y HEMORRAGIA CEREBRAL y a: ARGENIS MARQUEZ (OCCISO), el mismo fallece a causa de: HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX CON FRACTURA DE CLAVICULA DERECHA, PERFORACIÒN DE ARTERIA SUBCLAVIA, PULMON DERECHO. SHOCK HIPOVOLEMICO, por lo que solicito se decrete la Privación de Libertad, que la presente causa continúe conforme al procedimiento ordinario.

DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente este Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que los exime de declarar en causa propia, pero si desean declarar lo pueden hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, y estos manifestaron cada uno por separado no querer declarar.

DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Defensa Privada, quien expuso: “Esta defensa una vez revisadas alas actuaciones que conforman la presente causa así como al hacer la revisión minuciosa a la solicitud fiscal donde solicita la ratificación del escrito presentado y en donde solicita sea decretada la privación judicial preventiva de libertad, la defensa no comparte la precalificación jurídica que el Ministerio Público hace con respecto a Edgar Alexander Rodríguez Sánchez, por cuanto la misma hace la precalificación del delito de Homicidio Intencional Calificado En Grado De Cooperador pues es de resaltar; que no se cumple el segundo requisito del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que al hacer un análisis de las actuaciones que toma el Ministerio Público, para estimar que existen elementos con respecto a la precalificación en grado de cooperador esta defensa considera que no existen tales elementos que señalen a mi representado Edgar Alexander Rodríguez Sánchez en el delito imputado, cuestión que se corrobora con el acta de entrevista que riela al folio 10 y su vuelto, donde a la pregunta novena donde se le solicita que exponga cual fue la participación de las personas en el hecho; la misma fue clara al señalar que mi representado Edgar Alexander Rodríguez Sánchez, no tuvo ninguna participación en el hecho, que solo se encontraba en el lugar y que al terminar se fue, por lo que considero que, en cuanto a el no hay elemento de convicción alguno y no consta a las actuaciones su grado de participación en el delito que se le imputa. Ahora bien, respecto a mi representado Adolfo Rafael Ilarraza Márquez, considero que aún faltan diligencias por practicar, ya que estamos en etapa de investigación, considerando que lo mas ajustado a derecho es una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad para mis representados, en virtud que no se configura el peligro de fuga y que cabe destacar que mis representados se presentaron de forma voluntaria al cuerpo de investigación, estando dispuestos a afrontar el presente proceso, por lo que lo mas ajustado a derecho y sobre todo para Edgar Alexander Rodríguez Sánchez, es la imposición de una medida cautelar. A todo evento de no compartir el criterio de la defensa, solicito que mis representados permanezcan recluidos en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre por cuanto los familiares de los mismos han manifestado que de ingresar al Internado Judicial correría peligro sus vidas.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente, este Juzgado Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído lo expuesto por el representante del Ministerio Público, quien solicita se decrete la privación judicial preventiva de libertad contra los imputados de autos, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente el 25 de diciembre 2010, cuando siendo aproximadamente las dos horas de la tarde (2:00pm), los ciudadanos: ARGENIS MARQUEZ Y MIGUEL MARQUEZ (OCCISOS), se encontraban compartiendo con familiares y amigos en la población de Cumanacoa Municipio Montes Estado Sucre, en el momento que se presentaron, “EL PURITO”, identificado como: ADOLFO ILARRAZA; “EL JHONNY”, y EDGAR RODRIGUEZ, siendo que ADOLFO ILARRAZA saca a relucir un arma de fuego y sin razón aparente dispara contra las victimas, causándole a: MIGUEL MARQUEZ (OCCISO), quien fallece a causa de: HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CRANEO Y TORAX CON PERFORACION DE PULMON DERECHO, FRACTURA DE CRANEO Y HEMORRAGIA CEREBRAL y a: ARGENIS MARQUEZ (OCCISO), el mismo fallece a causa de: HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX CON FRACTURA DE CLAVICULA DERECHA, PERFORACIÒN DE ARTERIA SUBCLAVIA, PULMON DERECHO. SHOCK HIPOVOLEMICO. ; así mismo, se evidencia de las actuaciones lo siguiente: Al folio 1, TRANSCRIPCIÒN DE NOVEDAD, de fecha: 25-12-2010, suscrito por la Inspectora Jefe: TEODORA GONZALEZ, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, donde deja constancia de: En esa misma fecha, siendo las: DIECISEIS HORAS (16:00 Hs.), se encontraba de guardia en el momento que recibió llamada del Funcionario: Sargento 2º: JOSE VILLAHERMOSA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien le informó sobre el ingreso a la morgue del Hospital Central de esta Ciudad, de una persona del sexo masculino carente de signos vitales, presentando heridas por arma de fuego, igualmente se encontraba otra persona en la población de Cumanacoa Estado Sucre carente de signos vitales por arma de fuego. Al folio 2, Acta de investigación penal, de fecha: 25-12-2010, suscrita por los funcionarios: Detective: JOSE RAFAEL OYER; Agentes: PEDRO RAMOS Y VICENTE RIVERO; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, donde se deja constancia de que: se trasladaron hacia el hospital central de esta ciudad a los fines de verificar información suministrada por el Funcionario: Sargento 2º: JOSE VILLAHERMOSA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien le informó sobre el ingreso a la morgue del hospital central de esta Ciudad de una persona del sexo masculino carente de signos vitales, presentando heridas por arma de fuego, igualmente se encontraba otra persona en la población de Cumanacoa Estado Sucre carente de signos vitales por arma de fuego, identificando a la víctima como: ARGENIS RAFAEL MARQUEZ (Occiso), y a los Imputados como: EL PURITO, JHONNY Y EDGAR, entre otras diligencias de investigación. Al folio 3, Acta de INSPECCIÒN Nº 3539 de fecha: 25-12-2010, suscrita por los funcionarios: Detective: JOSE OYER y Agente: VICENTE RIVERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada en: la MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DE ESTA CIUDAD específicamente al cadáver de: ARGENIS RAFAEL MARQUEZ (OCCISO), apreciándole las siguientes heridas: UN (01) ORIFICIO DE FORMA CIRCULAR EN LA REGIÒN INTERESCAPULAR Y UN (01) ORIFICIO DE FORMA IRREGULAR EN LA REGIÒN CLAVICULAR DERECHA. Al folio 4 y su vuelto, Acta de Entrevista, de fecha: 25-12-2010, realizada a un testigo presencial de los hechos, quien manifestó: “Bueno que el día de hoy Sábado 25-12-2010 me encontraba en mi casa en compañía de mi hermano..(…)… de nombre ARGENIS RAFAEL MARQUEZ y su primo MIGUEL, y llegaron tres sujetos a quienes conozco como “PURITO”, “JHONNY” y “EDGAR”, y “PURITO” saco un arma de fuego y comenzó a disparar dándole dos tiros a ARGENIS y dos tiros a MIGUEL y los llevaron al hospital de Cumanacoa, cuando llegamos ya MIGUEL estaba muerto, y trasladaron a ARGENIS para el hospital y cuando llegaron ya había fallecido… (…)…”PURITO” es de contextura delgada, piel morena, mide 1.78 mts, cabello corto, liso, de color negro(…) vestía una franela de color blanco, un jeans de color azul claro, zapatos deportivos de color negro, “JHONNY” es de contextura gruesa, piel morena, mide 1.65 mts, cabello corto liso, de color negro (…) un jeans de color azul, zapatos deportivos de color amarillo y “EDGAR” es de contextura delgada, pie morena, mide 1.70 mts, cabello corto, liso, de color negro…”. Al folio 5 su vuelto y 9 del Expediente, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 25-12-2010, inserto al Folio, realizada a un testigo presencial de los hechos, quien expuso entre otras cosas: “yo me encontraba en casa de mama (…) en compañía de Miguel Márquez, mi pareja Argenis Márquez…al rato legaron unos sujetos conocidos como Edgar, Purito y jhonny, y se pusieron a hablar con nosotros, yo me fui para dentro de la casa (…) luego escuche como si estuvieran tirando fosforito y cuando salgo veo al que llaman Purito con una pistola disparándole a Miguel y ya Argenis estaba en el suelo herido, yo le grito “purito que estas haciendo” y este salio corriendo con Edgar y Jhonny (…) a Argenis y lo llevamos para el hospital de Cumanacoa y allá nos mandaron en una ambulancia hasta el hospital de Cumana, que fue cuando muere (…), Purito es de contextura delgada, color de piel negra, de baja estatura (…), cabello de color negro y liso, Edgar, es flaco, de color de piel trigueña (…) cabello de color negro y liso, y Jhonny es de contextura gruesa, de color piel negra (...) Yo logre ver a Purito con un revolver(…)”. Al folio 06 su vuelto y 07, Acta de investigación penal, de fecha: 25-12-2010, suscrita por los funcionarios: Detective: JOSE OYER y Agente: VICENTE RIVERO; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, donde dejan constancia de: se trasladaron hacia el hospital central de Cumanacoa Municipio Montes estado sucre, a los fines de constatar el ingreso de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, presentando heridas en el cuerpo producida por armas de fuego, observando a una persona del sexo masculino presentando las siguientes heridas: Un (01) ORIFICIO DE FORMA CIRCULAR EN LA REGION PECTORAL DERECHA; UN (01) ORIFICIO DE FORMA IRREGULAR EN LA REGION TEMPORAL IZQUIERDA; UN (01) ORIFICIO DE FORMA IRREGULAR EN LA REGION TEMPORAL IZQUIERDA Y UN (01) ORIFICIO DE FORMA CIRCULAR EN LA REGION INTER ESCAPULAR, siendo identificado como: MIGUEL JOSE MARQUEZ MARIN, igualmente identificaron plenamente a los autores del hecho como: EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ; a “EL PURITO”, como: ADOLFO RAFAEL ILARRAZA MARQUEZ. Al folio 8 y su vuelto del Expediente, Acta de Inspección Nº 3540, de fecha: 25-12-2010, suscrita por los funcionarios: Detective: JOSE OYER y Agente: VICENTE RIVERO; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada en: MORGUE DEL HOSPITAL LUIS DANIEL BEAPERTUY CUMANACOA MUNICIPIO MONTES ESTADO SUCRE, lugar donde se encontraba el cuerpo inerte de la víctima: MIGUEL JOSE MARQUEZ, apreciándole las siguientes heridas: UN (01) ORIFICIO DE FORMA CIRCULAR EN LA REGION PECTORAL DERECHA; UN (01) ORIFICIO DE FORMA IRREGULAR EN LA REGION TEMPORAL IZQUIERDA; UN (01) ORIFICIO DE FORMA IRREGULAR EN LA REGION TEMPORAL IZQUIERDA Y UN (01) ORIFICIO DE FORMA CIRCULAR EN LA REGION INTER ESCAPULAR. Al folio 8 y su vuelto del Expediente, INSPECCIÒN Nº 3541, de fecha: 25-12-2010, suscrita por los Funcionarios: Detective: JOSE OYER y Agente: VICENTE RIVERO; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada al lugar de los hechos: BARRIO CINCO DE JULIO, CALLE 03, CASA S/N CUMANACOA MUNICIPIO MONTES ESTADO SUCRE. Al folio 10 y su vuelto del Expediente, Acta de entrevista, de fecha: 25-12-2010, realizada a un testigo Presencial de los hechos quien entre otras cosas manifestó: “Yo estaba en el patio de mi casa con ARGENIS MARQWUEZ y MIGUEL, ellos estaban sentados en una silla y de repente llegó EL PURITO, YONNI y EDGAR y cuando EL PURITO vio a los muchachos saco una pistola y apuntó a MIGUEL y yo le dije a PURITO: “MIRA A PURITO VETE DE AQUI CON ESA PISTOLA” y “EL PURITO” le disparo a Miguel y ARGENIS MARQUEZ, se metió a defender a MIGUEL porque son primos y EL PURITO también le disparo a ARGENIS MARQUEZ y salio corriendo con EDGAR y YONNI…(…)…llevaron a ARGENIS y a MIGUEL sal hospital, luego me dijeron que los dos estaban muertos…” Al folio 17, PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 162-5234 de fecha: 26Dic2010, suscrito por el Dr. ANGEL PERDOMO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Medicatura Forense Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada al cadáver de la Victima: MIGUEL MARQUEZ (OCCISO), donde deja constancia que el mismo fallece a causa de: HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CRANEO Y TORAX CON PERFORACION DE PULMON DERECHO, FRACTURA DE CRANEO Y HEMORRAGIA CEREBRAL. Al folio 18, Protocolo de Autopsia Nº 162-5235, de fecha: 26-12-2010, suscrito por el Dr. ANGEL PERDOMO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Medicatura Forense Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada al cadáver de la Victima: ARGENIS MARQUEZ (OCCISO), dejando constancia que el mismo fallece a causa de: HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX CON FRACTURA DE CLAVICULA DERECHA, PERFORACIÒN DE ARTERIA SUBCLAVIA, PULMON DERECHO. SHOCK HIPOVOLEMICO. Al folio 19, Acta de investigación penal, de fecha 28-12-2010. Elementos de convicción explanados anteriormente y que se consideran suficientes, para estimar y presumir que los imputados de autos son autores o partícipes del hecho investigado por el Ministerio Público, considerando esta juzgadora que está materializado el primer ordinal del referido artículo 250, toda vez que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, que esta Representación Fiscal ha precalificado como Homicidio Intencional Calificado en grado de autoría, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º en relación con el 77 ordinales 1º y 5º del Código penal por haberse ejecutado con alevosía y por motivos fútiles respecto del imputado ADOLFO RAFAEL YLARRAZA MARQUEZ, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el 77 Ordinales 1º y 5º en concordancia con el Artículo 83 del CÒDIGO PENAL vigente, respecto del imputado EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ, cometido en perjuicio de MIGUEL MARQUEZ (OCCISO) y ARGENIS MARQUEZ (OCCISO), hecho que merece pena corporal y su acción penal no esta prescrita por ser de fecha reciente, igualmente se desprende de las actas procesales que está dado el segundo requisito establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados antes identificados son responsables del mismo y que está cubierto el tercer ordinal del precitado artículo 250, por cuanto considera quien aquí decide que existe la presunción razonable de que en el presente caso opere el peligro de fuga; por cuanto se ponen de manifiesto los ordinales 2 y 3 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la pena que podría llegar a imponerse en caso de que llegaran a ser condenados, tomando en cuenta que el delito que se les imputa supera en su límite máximo los diez años de prisión y por la magnitud del daño causado en virtud de la pérdida de la vida de un ser humano. Por lo que todas estas razones antes expuestas y analizadas las actuaciones en su conjunto hacen procedente en el presente caso que sea desestimado lo argumentado por la defensa en cuanto a la solicitud de una Medida Cautelar sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de libertad, en virtud que a criterio de quien aquí decide existen suficientes elementos de convicción expuestos anteriormente y que hacen presumir la participación de los imputados de autos en el delito que se le imputa en este acto. Y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra los ciudadanos EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-26.135.873, nacido en fecha: 28-03-1992; de dieciocho (18) años de edad; soltero; residenciado en: Barrio Cinco de Julio, casa No. 07, detrás del Hospital, Cumanacoa Municipio Montes Estado Sucre y ADOLFO RAFAEL ILARRAZA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-12.657.968, nacido en fecha: 03-08-1974, de treinta y seis (36) años de edad, soltero, residenciado en: Barrio Cinco de Julio, Tercera Calle, casa sin número cerca del Hospital, Cumanacoa Municipio Montes Estado Sucre, la cual se le iniciara por el delito de por encontrarse el imputado: ADOLFO RAFAEL YLARRAZA MARQUEZ, presuntamente incurso en la comisión del Delito de: Homicidio intencional calificado en grado de autoría, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º en relación con el 77 ordinales 1º y 5º del Código penal por haberse ejecutado con alevosía y por motivos fútiles y contra el imputado EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el 77 Ordinales 1º y 5º en concordancia con el Artículo 83 del CÒDIGO PENAL vigente, por haberse cometido con alevosía y por motivos fútiles, en perjuicio de MIGUEL MARQUEZ (OCCISO) y ARGENIS MARQUEZ (OCCISO). Se acuerda librar boleta de encarcelación dirigida al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde quedarán recluidos a la orden de este Tribunal y a solicitud de la Defensa Privada. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, departamento de captura a fin que se deje sin efecto la orden dictada por este juzgado el día 28/12/2010 en virtud que los imputados de autos fueron impuestos de la misma en este acto. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo las partes efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía 3° del Ministerio Público, con oficio. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
EL SECRETARIO

ABG. DANIEL SALAZAR