REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-005140
ASUNTO : RP01-P-2010-005140
RESOLUCIÓN QUE RATIFICA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
En el día de hoy, veintisiete (27) de Diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las 12:40PM, se constituyó en la sala Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez ABOG. KARELINA ARENAS RIVERO, quien se encuentra acompañada de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia ABOG. ALISSON ELYNN PERNÍA RAMIREZ y del Alguacil ciudadano LUIS LOPEZ, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación Detenidos en la Causa Nº RP01-P-2010-005140, en virtud de la solicitud, presentada por la Fiscalía 10° Del Ministerio Público en contra de ANGEL LUIS MOLINA, de 20 años de edad, venezolano, soltero, de oficio indefinido, Indocumentado, manifestó desconocer su fecha de nacimiento, residenciado en río grande casa sin número, Casanay, Municipio Ribero, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de SANTA INES RUIZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes el Fiscal 10° del Ministerio Público ABOG. MAHIDA SANTIAGO, el imputado de autos, previo traslado y la Defensora Pública 6° en Penal Ordinario ABOG. YELIXZI GALANTON. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó NO contar con Defensor Privado, por lo que el Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa designa a la Defensora Pública de Guardia, quien estando presente en sala, aceptó la designación efectuada en su persona y acto seguido procedió a imponerse del contenido de las actuaciones que integran la presente causa penal.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: "Ratifico el escrito presentado en el día de hoy, mediante el cual solicito se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano ANGEL LUIS MOLINA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25/12/2010, cuando se recibió denuncia de la ciudadana SANTA INES RUIZ, en la que manifestó el referido ciudadano se le fue encima, luchando con ella y tomándola por la parte baja del pantalón intentando abusar de ella. Es por lo que solicito la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en los ordinales 5, y 6 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la imposición de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito se continúe la causa por el procedimiento especial.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido la juez instruye al imputado del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la misma será voluntariamente, y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó: “No deseo declarar.”
DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Sexta, quien expuso: “Oída la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones que constan hasta este momento en el expediente, considera la defensa que las medidas solicitadas se encuentran ajustadas a derecho, por lo que no hago oposición a las mismas y en consecuencia, pido que mi defendido sea dejado en libertad desde esta sala de Audiencias.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto Seguido el Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído al Fiscal del Ministerio Público, al imputado y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente en virtud de los hechos de fecha 25/12/2010, cuando se recibió denuncia de la ciudadana SANTA INES RUIZ, en la que manifestó el referido ciudadano se le fue encima, luchando con ella y tomándola por la parte baja del pantalón intentando abusar de ella. Asimismo surgen suficientes elementos de convicción a saber: al folio 02 cursa acta de denuncia interpuesta por la victima de autos mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y espacio en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 06 cursa, Acta del procedimiento, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y espacio en que ocurrió la aprehensión del ciudadano ANGEL LUIS MOLINA. Al folio 12 cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas. Al folio 13 cursa Acta de investigación, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual dejan constancia de la remisión de actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano ANGEL LUIS MOLINA. Al folio 21 cursa examen medico legal practicado a la ciudadana SANTA INES RUIZ que no arrojó ninguna lesión de carácter medico legal que calificar. Al folio 23 Memorando N° 9700-174-SDC-3343 SIIPOL SAIME, suscrito por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual dejan constancia que el ciudadano ANGEL LUIS MOLINA, no aparece registrado. Por lo que este Tribunal Segundo de Control en observancia a que todos estos elementos analizados de manera armónica, llevan a la convicción de quien aquí decide que de los recaudos cursantes al expediente e indicados anteriormente constituyen ciertamente elementos que permiten a la representación fiscal imputar al imputado de autos el delito de actos lascivos, previsto y sancionado en la ley que rige la materia por lo que deviene como solicitud de ese despacho la ratificación de las medidas de protección y seguridad que fueran impuestas al mismo al momento de la aprehensión, cuestión que se declara con lugar tomando en consideración que con la ley especial se persigue la protección de la integridad física y moral de la mujer, evitando de esta forma que las mismas puedan ser victima de algún tipo de agresión, considerando así mismo esta juzgadora que las medidas de protección en el presente caso son suficientes para garantizar los fines del presente proceso, por lo que se desestima la solicitud de medida cautelar efectuada por la representación fiscal. Y así se decide. Por todos estos motivos, este Tribunal Cuarto de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y acuerda para el ciudadano ANGEL LUIS MOLINA, de 20 años de edad, venezolano, soltero, de oficio indefinido, Indocumentado, manifestó desconocer su fecha de nacimiento, residenciado en río grande casa sin número, Casanay, Municipio Ribero, Estado Sucre; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de SANTA INES RUIZ, la ratificación de las medidas de seguridad y protección impuestas por el órgano policial, las cuales son las contenidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5.- prohibición de acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y 6.- Prohibición de por si mismo o de terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Líbrese boleta de libertad y oficio dirigido al comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad. En virtud de esta decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA