REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-005139
ASUNTO : RP01-P-2010-005139
RESOLUCIÓN QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En el día de hoy, veintisiete (27) de diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las 12:25 p.m., se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, en la Sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria de guardia Abg. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil JUAN RODRÍGUEZ; a los fines de celebrar Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-P-2010-005139, seguida contra el ciudadano ALBERTO JOSÉ YENDIS, de 46 años de edad, cédula de identidad N° V-8.453.798, natural de La Palencia de Caripito, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; nacido en fecha 04-11-65; de estado civil soltero; de profesión u oficio comerciante; hijo de Manuel Cruz Díaz y Serapia Yendis; residenciado en Prados del Este II, segunda transversal, casa N° 70-B, Maturín, Estado Monagas; y/o Guayabal Arriba, vía La Toscana, calle principal, casa S/N°, frente a una choza grande de palma, donde queda una licorería, Estado Monagas; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DARVIS LEONARDO ZORRILLA GONZÁLEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde la Dirección de Vigilancia y Tránsito Terrestre; la Fiscal Séptima del Ministerio público Abg. MARIUSKA GABALDÓN ROJAS y la Abg. YELYXZI GALANTÓN ZERPA, quien regenta la Defensoría Pública Nº 6. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó no contar con defensor privado de su confianza, por lo que se procedió a designársele en este acto, la Abg. YELYXZI GALANTÓN ZERPA, quien regenta la Defensoría Pública Nº 6, la cual se comprometió a cumplir con las obligaciones inherentes al cargo y se impone de las actuaciones procesales.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “La Fiscalía ratifica el escrito presentado en esta misma fecha, conforme al cual solicita se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contra el ciudadano ALBERTO JOSÉ YENDIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, los fundamentos de su solicitud, y expuso que los hechos que dieron origen a la misma, sucedieron en fecha 25-12-2010, siendo las 11:30 a.m., cuando ocurrió un accidente de tránsito con colisión con lesionado, en la carretera Casanay-Caripito, resultando lesionado el ciudadano DARVIS LEONARDO ZORRILLA GONZÁLEZ, quien sufrió fractura en su pierna izquierda, quedando hospitalizado en el hospital de Maturín, Estado Monagas; y toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Pena; es por lo que solicito se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito además que la presente causa continué por el procedimiento Ordinario.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, lo puede hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa; exponiendo el imputado no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA
Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “la defensa no hace oposición a la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, ya que considera que en el presente caso, es lo más ajustado a derecho, mientras se continúa con la investigación.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de Libertad al ciudadano ALBERTO JOSÉ YENDIS, así como lo manifestado por el imputado de autos, escuchado lo alegado por la defensa pública y revisadas las actas que conforman la presente causa; este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no está evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, ya que el mismo ocurrió en fecha 25-12-2010; igualmente, de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción, lo cual se evidencia de INFORME DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, suscrita por funcionarios actuantes adscritos al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, y en la cual se identifica a las partes y a los Vehículos involucrados en el accidente, cursante al folio 3 y su vto. Al folio 4, cursa CROQUIS DEL ACCIDENTE, en el cual se deja constancia de la ubicación de los vehículos del accidente. Al folio 5 y su vto., cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Por lo que de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda imponerle al imputado de autos, la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del imputado ALBERTO JOSÉ YENDIS, de 46 años de edad, cédula de identidad N° V-8.453.798, natural de La Palencia de Caripito, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; nacido en fecha 04-11-65; de estado civil soltero; de profesión u oficio comerciante; hijo de Manuel Cruz Díaz y Serapia Yendis; residenciado en Prados del Este II, segunda transversal, casa N° 70-B, Maturín, Estado Monagas; y/o Guayabal Arriba, vía La Toscana, calle principal, casa S/N°, frente a una choza grande de palma, donde queda una licorería, Estado Monagas; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DARVIS LEONARDO ZORRILLA GONZÁLEZ; de la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena que la presente causa continúe por el procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Se ordena la Libertad Inmediata del imputado, la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias. Líbrese boleta de libertad a nombre del imputado de autos, adjunto a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Tránsito Terrestre. Remítanse las actuaciones correspondientes, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificados los presentes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA