REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-005137
ASUNTO : RP01-P-2010-005137
RESOLUCIÓN QUE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
En el día de hoy, veintisiete (27) de Diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las 10:25AM, se constituyó en la sala N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control, a cargo de la Juez Abg. Karelina Arenas Rivero, acompañada de la Secretaria Abg. Alisson Elynn Pernía Ramírez y del Alguacil, César Ramos, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente causa seguida a JUAN DE JESUS BRUZUAL MARTINEZ, venezolano, de 21 años de edad, quien manifestó ser el titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.993.452, nacido en fecha 13/03/1989, de profesión u oficio albañil, residenciado en bolivariano, casa sin número, municipio sucre, Cumaná, Estado Sucre; en causa instruida por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de ARMANDO RAFAEL ASTUDILLO PEREZ; en virtud de la solicitud de libertad realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que compareció la fiscal séptima del Ministerio Público, el imputado previo traslado y el Abg. Carlos Andrade, INPRE N° 132.373, con domicilio procesal en la Calle Mariño, N° 75 Cumaná. Seguidamente la juez impone al imputado de su derecho a ser asistido por defensor de confianza a lo que el mismo manifestó contar con la asistencia del precitado defensor, quien encontrándose presente en la sala de audiencias aceptó la designación efectuada y procedió a prestar el juramento de ley, comprometiéndose a cumplir fiel y cabalmente con las labores inherentes al cargo recaído en su persona.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Ratifico la solicitud de Libertad sin restricciones, a favor de JUAN DE JESUS BRUZUAL MARTINEZ, plenamente identificado en actas, a quien le imputo en este acto el delito de LESIONES GRAVES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de ARMANDO RAFAEL ASTUDILLO PEREZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25/12/2010 funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre practican la detención del referido ciudadano cuando presuntamente el mismo acababa de herir a otro ciudadano y al cual no se le pudo tomar entrevista a razón de que lo estaban interviniendo quirúrgicamente, solicitud que se hace, considerando que solo se encuentra configurado lo establecido en el numeral primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que sólo cursa a las actuaciones un acta policial, donde no se cuenta con la presencia de algún testigo presencial que avale el procedimiento efectuado.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Inmediatamente se impuso al imputado, de su derecho a ser oído establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere lo hará voluntariamente, sin ningún tipo de coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando su deseo de no querer declarar.
DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA
Acto seguido la Defensa expone: “Esta defensa, se adhiere a la solicitud fiscal.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Finalmente este Tribunal Cuarto de Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Cumaná, en presencia de las partes, Resuelve: oído lo expuesto por las partes, leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud fiscal, introducida ante este Tribunal por la fiscal 7° del Ministerio Público quien le imputa al referido ciudadano JUAN DE JESUS BRUZUAL MARTINEZ, la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de ARMANDO RAFAEL ASTUDILLO PEREZ, observando que siendo una potestad del Estado Venezolano el imponer medidas de coerción personal en causas penales a personas, a quienes se les impute la comisión de hechos punible, debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y siempre que medie solicitud fiscal, lo que no ha sucedido en el presente caso, donde por el contrario el Fiscal requirió la libertad del detenido por considerar que no emergen de las actuaciones elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al imputado en el delito investigado, por razones coherentes con el criterio de este Tribunal. Así tenemos que, al examinar las actas con las cuales se acompaña la solicitud fiscal, se observa que no emergen fundados elementos de convicción para estimar que los mismos, son responsables de un hecho punible, ya que sólo al folio 2 y su vuelto, cursa acta de de investigación penal, suscrita por funcionarios actuantes y adscritos a la Instituto Autónomo de Policía del municipio sucre, así tenemos entonces, que exigiendo el Código Orgánico Procesal Penal suficientes elementos de convicción para estimar que los aprehendidos hayan sido autores del hecho punible investigado, lo que debe emerger de una pluralidad de elementos de convicción, lo cual no ha operado en la presente causa, y ya que sólo cursa la versión policial en referencia a unos hechos ocurridos en fecha 25/12/2010 funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre practican la detención del referido ciudadano cuando presuntamente el mismo acababa de herir a otro ciudadano y al cual no se le pudo tomar entrevista en razón que lo estaban interviniendo quirúrgicamente, donde se evidencia la detención del ciudadano, lo cual es insuficiente, en casos como el de autos para proceder a imponer alguna medida de coerción personal; por lo que de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 1° y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se considera procedente restituir de inmediato la libertad plena del ciudadano, en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional y así debe decidirse. Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; sobre la base del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de JUAN DE JESUS BRUZUAL MARTINEZ, venezolano, de 21 años de edad, quien manifestó ser el titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.993.452, nacido en fecha 13/03/1989, de profesión u oficio albañil, residenciado en bolivariano, casa sin número, municipio sucre, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de ARMANDO RAFAEL ASTUDILLO PEREZ. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítase la misma, adjunto a oficio, a la Comandancia General de Policía, ejecutándose dicha libertad, desde esta misma sala de audiencias, dejando constancia que el detenido se retira de la sala de audiencias en perfecto estado físico. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía 7° del Ministerio Público, a los fines de la prosecución del proceso. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes deberán realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Se acuerda proseguir la causa mediante el procedimiento ordinario. Téngase por notificadas a las partes, en virtud que la presente decisión fue dictada en audiencia y conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:39AM
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA